Por Resolución Nº 72/2017 de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), se establece como plazo máximo para la venta de productos fitosanitarios a base de Atrazina el 1º de marzo de 2018.
De esta forma, se cumple con lo dispuesto por la Resolución Nº 104/2016, que prohibió la importación, registro y renovación de estos productos fitosanitarios, en la medida que encomienda a la DGSA a establecer el plazo de para su comercialización.
La resolución se encuentra motivada en las existencias de productos declarados por las empresas, así como en la necesidad de evitar generar stock de productos obsoletos con las existencias que hayan superado el plazo establecido para su comercialización, contribuyendo al buen fin de los mismos.