Con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los trabajadores dentro de sus respectivos establecimientos de trabajo, el Ministerio de Trabajo ha emitido la Resolución Ministerial No. 186/2021 de 4 de marzo de 2021, que determina las siguientes disposiciones:
APROBACIÓN DEL REGALMENTO DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD
Cada empresa privada e institución pública tiene la obligación de elaborar y presentar el Protocolo de Bioseguridad en base a los preceptos establecidos en la Resolución Ministerial No. 001/2021 del 15 de enero de 2021.
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTARLO EN TIEMPO Y FORMA
Las empresas privadas e instituciones públicas tienen la obligación de presentar el Protocolo de Bioseguridad ante el Ministerio de Trabajo, de forma previa al 1 de abril de 2021, ante el riesgo de sufra una suspensión en su licencia de funcionamiento a través del Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción.
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD
El protocolo de bioseguridad debe contar con las siguientes características:
- Debe ser elaborado y firmado por un profesional o técnico habilitado dentro del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.
- Previa su presentación ante el Ministerio del Trabajo, el Protocolo de Bioseguridad debe ser registrado en el “Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad”.
- El Protocolo de Bioseguridad debe llevar la siguiente documentación adjunta:
- Certificado de Registro Obligatorio de Empleador.
- Protocolo de Bioseguridad en formato PDF con firma digital del representante legal de la empresa y del técnico o profesional que elabora el documento.
APLICACIÓN DE LA MEDIDA
El Protocolo de Bioseguridad será aplicable a todas las empresas privadas, instituciones públicas y cualquier establecimiento laboral que se encuentren constituidas dentro del Estado Plurinacional de Bolivia hasta el 1 de abril de 2021.
En caso de que alguna empresa pública o privada se aperture con fecha posterior a la indicada, deberá presentar el Protocolo de Bioseguridad en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde su constitución.