Las multas que son reducibles son las impuestas por:
- Incumplimiento de inscripción patronal en Registro Obrero Patronal.
- Falta de presentación de planillas laborales.
- Falta de comunicación de entrada y salida de los trabajadores.
- Falta de comunicación de los permisos y vacaciones otorgadas.
- Falta de comunicación de amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores,
- Falta de comunicación de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales.
- Saldos por mora de pagos de multas fraccionadas, siempre y cuando la solicitud de fraccionamiento de multa sea anterior a la fecha del decreto.
Para las primeras 6 multas citadas, los empleadores dispondrán del fraccionamiento de la multa hasta en diez (10) cuotas de igual valor, pero se deberá realizar una entrega inicial mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de la multa reducida.
Las multas que fueron fraccionadas con anterioridad a este decreto solo podrán acogerse a la reducción pagando la totalidad de la multa reducida, en caso de que no sea una posibilidad para el empleador, tendrá que continuar cumpliendo con el pago de las cuotas.