El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha establecido un nuevo procedimiento de inspección y fiscalización laboral con el objetivo de asegurar procesos transparentes, eficaces, eficientes e imparciales. El manual correspondiente incluye las siguientes disposiciones:

  1. Autoridad competente: La Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo, dependiente del Viceministerio de Trabajo.
  2. Inicio de Procedimientos: Las inspecciones pueden iniciarse de oficio o por denuncias particulares (nominales o anónimas), gremiales o sindicales, peticiones de organismos públicos, o requerimientos fiscales o judiciales.
  3. Órdenes de Inspección: Deben incluir el número de orden, fecha de emisión, datos de los inspectores, identificación de la empresa, normas a fiscalizar, y la firma del director general de Inspección y fiscalización del trabajo.
  4. Consideraciones respecto a la visita de Inspección y Fiscalización:
  • Los inspectores pueden realizar inspecciones sin notificación previa, en cualquier horario laboral. Al iniciar la visita, deben informar su presencia al empleador, presentar la orden de inspección y su credencial, y entregar una copia de la orden.
  • Durante la inspección, los inspectores pueden recorrer todas las áreas del establecimiento y realizar entrevistas personales a los trabajadores sobre condiciones laborales y de seguridad. 
  • Los inspectores requerirán la exhibición y copia de la documentación laboral y de seguridad social.
  • Si la empresa no tiene los documentos obligatorios en el lugar, se fijará una comparecencia en sede administrativa dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de la inspección para su presentación.
  • La falta de comparecencia o de presentación de la documentación del empleador en sede administrativa supondrá la presunción de incumplimientos laborales.
  • El procedimiento de inspección debe concluir dentro de 15 días hábiles desde la última actuación.
  • Al final de la fiscalización, en caso de que no se detecten sanciones se emitirá un Informe Final de Inspección. En caso de que se detecten irregularidades se elaborará un Acta de Infracción, lo cual podrá derivar en la instrucción de un sumario administrativo para la posterior aplicación de sanciones.