En Sentencia N° 593/020, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo confirma el criterio que habilitaría a la DGI y BPS a responsabilizar por los impuestos de las empresas a los gerentes financieros o gerentes generales, aun cuando no tuvieran poder o facultades de representación.
El TCA entendió que fue legítima la actuación de la DGI cuando responsabilizó por adeudos tributarios de una empresa a la hija del director pese a que no tenía facultades de representación. El tribunal basó su sentencia en el hecho de que era ella quien en realidad administraba la empresa. No tuvo en cuenta que esta persona no tenía poder de actuación y representación por la empresa, como lo exige el art. 21 del Código Tributario. En el expediente administrativo, la DGI había determinado que la mujer era una especie de representante de hecho, porque tenía un conocimiento profundo de las actividades de la empresa y realizaba la gestión comercial de la misma. La resolución de DGI la designó responsable de los adeudos tributarios de la empresa, además de imponerle la multa por defraudación de tres veces el impuesto defraudado.
La imposición de la multa por defraudación a quien no es representante jurídico de la empresa es técnicamente correcta. En efecto, todo aquel que colabora en una maniobra defraudatoria -sea o no representante- puede ser responsabilizado aun cuando no reciba ningún provecho de la maniobra y esté cumpliendo órdenes. Sin embargo, el Tribunal fue un paso más y aceptó que se puede responsabilizar por la obligación tributaria a un empleado sin poder de representación y que actuaba bajo la supervisión del director. Dicha responsabilidad del representante de hecho no está prevista en la ley.
La sentencia supone una nueva señal de alerta respecto de la situación de los gerentes financieros y gerentes generales.