El pasado 28 de febrero, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Circular N° 2447 (la Circular) que incorpora a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) nueva regulación vinculada a la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado.
La Circular incorpora a la RNMV el artículo 215.7, que posibilita a los emisores de valores de oferta pública en régimen simplificado, realizar una reserva de tramo de hasta el 50% de la emisión para su ofrecimiento a ciertos sectores o grupos específicos de inversores. Se establece asimismo que: (i) el precio de los valores del tramo reservado se determinará en función del precio que surja del tramo competitivo, y (ii) su adjudicación corresponderá al agente de distribución designado en el prospecto de la emisión correspondiente.
En línea con el artículo anterior, se modifica el artículo 57 de la RNMV que contiene el contenido mínimo que deben observar los reglamentos de las bolsas de valores. Dentro de dicho contenido mínimo, en particular, en lo que refiere a la descripción de sus instrumentos y operaciones, la Circular incorpora que los reglamentos de las bolsas de valores deberán incluir las condiciones específicas para la realización de la reserva de tramo en el caso de las emisiones de valores de oferta pública en régimen simplificado.