El 29 de diciembre de 2017 se publicó la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera (“Ley”), la cual estará vigente y aplicable desde el 1 de enero de 2018.

 Impuesto a la renta (IR):

 Cambio de tarifa

  • Se cambia la tarifa conforme se señala a continuación:

Tarifas

Se limita el beneficio de reducción de 10 puntos para casos de reinversión 

  • El beneficio tributario de reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del IR por la reinversión de utilidades será aplicable únicamente a: 

 

  • Exportadores habituales.
  • Sociedades productoras de bienes, incluyendo el sector manufacturero, siempre que se cumplan los límites de inclusión de producción nacional.
  • Sociedades cuya actividad sea el turismo receptivo. 

Cálculo del anticipo de IR

 

  • Se modifica la forma de cálculo del anticipo de IR: 

 

  • No se considerará para el cálculo del rubro de costos y gastos; sueldos y salarios, la 13ra y 14ta remuneración, así como los aportes patronales al IESS;
  • No se considerará para el cálculo del rubro activos, costos y gastos deducibles y patrimonio la mejora de la masa salarial. 

Deducciones

Se modifican los siguientes:

Exoneraciones 

  • Para las microempresas:

Otras obligaciones 

  • Las sociedades que en su Anexo de Accionistas y Partícipes (APS) reporten un beneficiario efectivo persona natural no residente fiscal en Ecuador, deben demostrar que este no es simplemente un titular nominal o formal, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

 

  • La persona natural (beneficiaria final) no sea residente fiscal del Ecuador; 
  • El país donde es residente la sociedad accionista dentro de la cadena, permita que existan titulares nominales o formales y no necesariamente el beneficiario efectivo. 
  • El Comité de Política Tributaria establecerá mediante resolución los requisitos para la exención de impuesto a la renta por dividendos o utilidades generados en proyectos públicos en APP, en los casos en los que el perceptor del pago esté domiciliado, sea residente o esté establecido en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

 

Impuesto a la Renta personas naturales. Modificaciones específicas:

 

  • Los principales efectos de estar obligado a llevar contabilidad son:

 

  • Contratar los servicios de un contador autorizado;
  • Actuar como agente de retención en pagos o acreditaciones en cuenta que Constituyan rentas gravadas para quien los reciba;
  • Calcular y pagar el anticipo del IR aplicando la fórmula fijada para las sociedades, excepto aquellas personas que no realicen actividades empresariales, en cuyo caso, el anticipo será igual a una suma equivalente al 50% del IR determinado en el ejercicio anterior menos las retenciones en la fuente de IR que le hayan realizado;
  • Presentar mensualmente declaraciones y anexos pertinentes.

 

Otras Modificaciones: 

Sanciones por ocultamiento patrimonial 

  • El ocultamiento en todo o en parte, directo o indirecto, de patrimonio en el exterior y/o su valor, será sancionado con una multa del 1% del valor total de los activos o de los ingresos del ejercicio fiscal anterior, el valor que sea mayor, por mes o fracción de mes, sin que supere el 5% del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda. 

 

ISD

  • Se establece devolución a exportadores habituales del ISD que no haya sido usado como crédito tributario de IR. Se incluyen en este beneficio las empresas de turismo receptivo, por el pago de comisiones al exterior.
  • Exención del ISD para personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para transportar o transferir el costo total de la atención médica derivada de la enfermedad, siguiendo el trámite de exoneración establecido por el SRI. 
IVA
  • Se incluye al servicio de riego y drenaje entre los gravados con IVA 0%.
ICE
  • Se establece la obligación de fabricantes o importadores de bienes gravados con ICE, de notificar la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos, al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, en los medios y formas que establezca el SRI. La falta de presentación o inconsistencia se sancionará como contravención de conformidad con la ley.
  • Se establece 1 mes adicional para la presentación de la declaración de ICE, en el caso de ventas a crédito con plazo mayor a 1 mes.

 Impuesto sobre  fondos disponibles e inversiones en el exterior

  • Se aclara que los sujetos pasivos del impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior son: los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, otras entidades privadas dedicadas a realizar actividades financieras, sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, casas de valores, empresas aseguradoras, reaseguradoras, empresas de administración, intermediación y gestión y/o compraventa de cartera.

  Modificaciones a procedimientos administrativos y normas de control: 

  • Se elimina el carácter de reservada a las actas de determinación y liquidaciones de pago por diferencias en declaración o resoluciones de aplicación de diferencias.
  • Determinación presuntiva será aplicable en proceso de liquidaciones por diferencias en la declaración o resolución de aplicación de diferencias.
  • El procedimiento coactivo se suspenderá con la concesión de facilidades de pago, no con la presentación de la solicitud de tales facilidades.
  • Adicional a las actas de determinación, las liquidaciones o los títulos de crédito, también llevan implícita la orden de cobro, las sentencias ejecutoriadas que no modifiquen el acto determinativo, las resoluciones administrativas de reclamo, las sancionatorias y las de revisión. Es decir, no será necesaria la emisión de ningún otro título.
  • El coactivado podrá reemplazar las medidas precautelatorias dentro del proceso de coactiva, si garantiza la totalidad del saldo de la obligación.
  • Mediante la Gaceta Tributaria Digital, además de las notificaciones de actos administrativos, se citarán los autos de pago, avisos de remate, subasta o venta directa de procedimientos coactivos. También servirá para difundir las Resoluciones y Circulares de Carácter General, y Ordenanzas Municipales, según corresponda.
  • Los jueces que conozcan juicios contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, tienen el plazo de 1 año para dictar sentencia. 

Impuestos que se eliminan:

  • Se eliminó el Impuesto a las Tierras Rurales.