El 29 de julio de 2024, el Reino de España ratificó el convenio con la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Paraguay, por su parte, ya lo ratificó el pasado 29 de mayo de 2024 por medio de la Ley Nº 7.271.

Esto representa un nuevo avance para que el convenio, firmado el 25 de marzo de 2023 durante la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Santo Domingo, entre en plena vigencia el 1° de enero de 2025. Previamente, ambas partes deberán notificarse mutuamente por escrito y a través de los canales diplomáticos correspondientes que se han cumplido todos los pasos para la vigencia del convenio, lo cual se dará a los noventa días después de la última notificación.

El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta pagaderos por cada uno de los Estados contratantes. En el caso de Paraguay, los impuestos son:

  1. El Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
  2. El Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)
  3. El Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).
  4. El Impuesto a la Renta Personal (IRP).

En España, se aplican los siguientes impuestos:

  1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. El Impuesto sobre Sociedades.
  3. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El convenio está alineado con los estándares internacionales desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y contempla medidas para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades. Asimismo, establece un marco para el intercambio de información tributaria entre las autoridades competentes de ambos países, contribuyendo a una mayor transparencia y cooperación en materia fiscal.

El convenio es un paso importante en la consolidación de las relaciones bilaterales entre Paraguay y España. Proporciona un entorno más seguro y predecible para los inversores de ambos países. Se espera que la implementación de este acuerdo impulse el comercio y la inversión, beneficiando así a las economías de Paraguay y España.