El 1 de septiembre de 2021 la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (“SEPRELAD”) dictó la Resolución 316/21, extendiendo a las empresas fiduciarias autorizadas a operar como tales en Paraguay conforme al artículo 19 de la Ley 921/96 “De Negocios Fiduciarios” las obligaciones en materia de PLAFT que la Resolución 70/19 de la SEPRELAD impone a los bancos y financieras.
De esta forma, ahora las empresas fiduciarias autorizadas a operar como tales por el Banco Central del Paraguay (BCP) deben cumplir con las obligaciones, requisitos y lineamientos de PLAFT que conforme a la Resolución 70/19 deben ser tenidos en cuenta por los bancos y financieras en Paraguay, basados en la administración de riesgos.
Por tanto, hoy con la Resolución 316/21 las empresas fiduciarias en Paraguay deben elaborar un perfil integral de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”) involucrados en su giro, teniendo en cuenta su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de las operaciones que manejan, siguiendo los criterios y parámetros que se consideran mínimamente necesarios para montar un sistema adecuado de PLAFT, determinados por la Resolución 70/19. Así, la supervisión en la materia se centrará en una supervisión de “cumplimiento” y “basada en riesgos”.
El componente de cumplimiento se compondrá de las políticas, controles y procedimientos determinados por las empresas fiduciarias, siguiendo los mismos lineamientos que los bancos y financieras. El componente de gestión de riesgos se encontrará cubierto por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de riesgos de LA/FT.
De esta forma, entre otras cosas, al imponer la Resolución 316/21 a las empresas fiduciarias las mismas obligaciones de PLAFT que los bancos y financieras tienen bajo la Resolución 70/19, se establecen nuevos roles y responsabilidades para los Directorios, que deberán, entre otras, tomar en cuenta los riesgos al establecer los objetivos de su entidad y aprobar el plan de capacitación basado en riesgos. También establece reglas para los Oficiales de Cumplimiento, quienes deberán tener dedicación exclusiva en la entidad que los contrate con vínculo laboral directo, a tiempo completo, salvo el ejercicio de la docencia, con categoría de primer nivel gerencial. La vacancia en este cargo no podrá durar más de 60 días corridos, pudiéndose designar a un Oficial de Cumplimiento Corporativo para los integrantes de un mismo grupo financiero. También se establecen funciones y responsabilidades de PLAFT para las Gerencias Generales, que son las responsables de implementar el sistema de prevención, en el ámbito de su competencia, y se extienden los deberes de conocimiento del sujeto obligado a sus propios empleados, proveedores o contrapartes.
Asimismo, se disponen las medidas de administración de los riesgos de LA/FT en lo atinente al conocimiento del cliente, de los directores y empleados del sujeto supervisado y de proveedores, conocimiento del mercado, actividades de control y detección y reporte de operaciones sospechosas, así como realización de auditorías internas y externas. Con relación al cliente, se establecen criterios para la determinación de riesgos de LA/FT, según el tipo de persona, ubicación geográfica, producto etc., y medidas de debida diligencia simplificadas o ampliadas, según el caso. El Directorio deberá aprobar un Código de Conducta con los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de las normas que integran el sistema de PLAFT y deberá implementar un Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT con el contenido mínimo mencionado en la Resolución 70/19. Las empresas fiduciarias deberán implementar además exigentes metodologías de autoevaluación de riesgos.
Con esta nueva resolución de la SEPRELAD, las empresas fiduciarias se encuentran obligadas a obligadas a contar con procedimientos de prevención de LA/FT según los lineamientos fijados por la Resolución 70/19, al igual que los bancos y financieras.