El pasado 28 de junio se publicó una nueva Ley que, entre otros aspectos, modifica varias de las regulaciones de la Ley de Partidos Políticos de mayo de 2009.

Los siguientes aspectos deben ser considerados por el sector privado en el financiamiento a partidos políticos, en ocasión de las campañas electorales.

I. Donaciones permitidas

  • Quienes no estén alcanzados en las prohibiciones que se mencionan a continuación, pueden realizar donaciones a los partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos, las que no podrán exceder para cada uno de ellos, por cada campaña electoral y por cada donante, el monto total de 300.000 UI (aprox. $U 1.818.000 = USD 45.415). 
  • Las donaciones deben ser siempre nominativas, debiéndose identificar con precisión al donante.
  • Las donaciones en dinero deben depositarse en una cuenta bancaria abierta especialmente a dichos efectos, siendo que todas las transacciones en dinero mayores a 21.000 UI (aprox. $U 127.260 = USD 3.179), deberán ser realizadas por medio de pago electrónico.
  • Cuando se efectúe una donación de servicios o materiales, dentro del monto antes indicado, además del nombre del donante, deberá identificarse el objeto de la donación y un valor estimado de la misma.
  • El monto de lo donado no puede deducirse a efectos fiscales.
  • Las donaciones recibidas deben ser informadas por los partidos políticos a la Corte Electoral, quien publica un resumen de esta información en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial.

II. Donaciones prohibidas

Son donaciones prohibidas por ley:

  1. Donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (aprox. $U 24.240 = USD 605). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 10% del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual de un partido político y los correspondientes a cada acto eleccionario donde recaiga la obligación de rendir cuentas.
  2. Donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
  3. Donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas.
  4. Donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales, laborales o religiosas de cualquier tipo.
  5. Donaciones de Estados, gobiernos, gobernantes, entidades o fundaciones extranjeras.
  6. Donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
  7. Donaciones provenientes de personas públicas no estatales y personas jurídicas de derecho privado de cuyo capital sea titular parcial o totalmente el Estado.
  8. Donaciones de personas físicas o jurídicas que presten servicio de comunicación audiovisual cuya regulación competa a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

III. Sanciones al sector privado

  • Se establecen sanciones para las entidades indicadas en los literales a, b, c, d y g del numeral II precedente, y las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación.
  • En hipótesis de donaciones ilegítimas, los mencionados donantes podrán ser sancionados con multa de 2 a 10 veces el valor de lo ilícitamente donado.
  • En el caso de transgresión a las disposiciones legales por parte de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, y empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, la Corte Electoral comunicará tal situación de ilicitud al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra, el cual, atendiendo al interés del Estado, deberá:
    • Si se tratare de concesión o adjudicación de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones.
    • Si se tratare de concesión o adjudicación de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los 180 días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el párrafo anterior.
  • Quien realice una donación ilegítima quedará inhibido de integrar el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) por un período de tres años.