El pasado 14 de agosto, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce, promulgó tres nuevos decretos supremos en materia tributaria y aduanera, que introducen modificaciones a la importación de trigo y harina de trigo, al régimen complementario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) para cooperativas de transporte, y a la producción de biodiésel en el país.

Se eliminan aranceles a la importación de harina y trigo

Desde el 19 de agosto está vigente el diferimiento del gravamen arancelario para la importación de trigo y harina de trigo al 0% hasta el 31 de diciembre de 2024, dispuesto por el Gobierno a través del Decreto Supremo N° 5195.

Las partidas comprendidas son las siguientes:

Nueva aplicación del régimen complementario al IVA e IUE para cooperativas de transporte

El Gobierno adecuó la aplicación del régimen complementario al IVA (RC-IVA) y al IUE para las cooperativas de servicios de transporte que realicen pagos a sus asociados por su participación en el trabajo.

Para acceder a esta nueva aplicación del régimen complementario, dispuesta en el Decreto Supremo N° 5196, las cooperativas deben llevar un registro de sus asociados y la consignación de los ingresos totales que estos perciban durante el mes. Sobre dicho importe, la cooperativa deberá aplicar la alícuota del RC-IVA correspondiente al 13% y ese será, en principio, el impuesto que la cooperativa deberá retener y pagar al fisco por cuenta del asociado. Sin embargo, el asociado podrá reducir el impuesto a pagar de dos formas:

  1. Un importe equivalente al 13% de todas aquellas facturas emitidas a nombre del asociado.
  2. Con crédito fiscal acumulado emergente de un periodo anterior.

Con relación al IUE, este decreto les permite a las cooperativas considerar como un gasto deducible a todos aquellos pagos a sus asociados por el factor trabajo, incluyendo viáticos. Adicionalmente, las cooperativas también podrán considerar como gastos deducibles del IUE los gastos de mantenimiento y operación de los instrumentos de trabajo de propiedad del asociado, vinculados a la actividad del servicio de transporte.

Para ello, las facturas por dichos gastos deben ser emitidas a nombre de la cooperativa. No obstante, la depreciación de estos instrumentos, así como el pago del impuesto por su propiedad (Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores – IPVA) no podrán ser considerados por la cooperativa como un gasto deducible.

Exoneración de IVA y aranceles a la producción de biodiésel

El gobierno dispuso varios incentivos fiscales para la producción de biodiésel en territorio nacional. Estos beneficios, dispuestos en el decreto N° 5197, están dirigidos a cualquier persona natural o jurídica en territorio nacional que busquen:

  • Implementar nuevas plantas industriales de biodiésel que usen como materia prima a la soja, cusi, totai y otras especies de origen nacional.
  • Ampliar la producción de soya en nuevas superficies cultivables e/o incrementar la productividad, como materia prima destinada a la obtención de biodiésel.
  • Aprovechar y fomentar el uso de manera sustentable, de materias primas para la obtención de biodiésel como cusi, totai y otras especies silvestres o cultivadas, exclusivamente de ecosistemas de origen nacional.

Los incentivos son los siguientes:

  1. Exención del IVA Importaciones (14.94%) y régimen de tasa cero para la venta de ciertos bienes de capital en el mercado interno.
  2. Reducción al 0% del gravamen arancelario respecto de las partidas descritas a continuación.

 

En principio, estos beneficios estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las personas interesadas en acogerse a los incentivos podrán acceder a los recursos de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional. Estos fideicomisos conceder créditos a una tasa de interés del 0.5% anual.