El pasado 29 de agosto de 2024, la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) promulgó el “Reglamento de Sanciones e Infracciones a la Información del Beneficiario Final”, con el objetivo de establecer las condiciones para la aplicación de sanciones administrativas al incumplimiento de la obligación de información del beneficiario final.

Este reglamento se implementa en virtud a la recomendación 24 del GAFILAT, que habla sobre la transparencia del beneficiario final de las personas jurídicas, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 5200 a las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio.

Las infracciones señaladas en el Reglamento son:

  1. Falta de Presentación: Cuando una sociedad comercial no reporta su beneficiario final dentro del plazo establecido.
  2. Presentación Extemporánea: Cuando la información del beneficiario final es presentada fuera de plazo.

Las sanciones se basan en el tipo societario y la gravedad de la infracción, con multas que oscilan entre los 2400 y 16000 bolivianos. La reincidencia conlleva un aumento del 20% en la multa correspondiente, y se considera reincidencia cuando la sociedad ya cuenta con una resolución administrativa sancionatoria ejecutada. Las sanciones impuestas tienen el objetivo de ser eficaces y disuasorias, garantizando la correcta actualización de la información del beneficiario final.