El pasado 17 de octubre de 2024, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte de Bolivia (ATT) aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Aplicaciones Digitales para Transporte de Pasajeros (ATP).

El reglamento establece los requisitos y procedimiento para el registro de ATPs en Bolivia, con un ámbito de aplicación a empresas nacionales y extranjeras que pongan este tipo de aplicaciones a disposición de conductores y usuarios para la prestación de servicios de transporte público terrestre. El carácter del registro es obligatorio.

Para requerir la inscripción de la ATP en el Registro Nacional de ATP, el solicitante debe presentar la siguiente documentación:

  1. Registro de comercio SEPREC.
  2. Número de identificación tributaria.
  3. Testimonio de Poder del representante o representantes legales debidamente registrado en el SEPREC, si corresponde.
  4. Razón social.
  5. Domicilio legal constituido en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  6. Datos de contacto, correo electrónico, teléfono del representante legal.
  7. Autorización del gobierno autónomo municipal respectivo, en caso que corresponda.

Además, el reglamento detalla los siguientes requisitos técnicos:

  1. Nombre comercial de la aplicación, que se pueda descargar en al menos una de las siguientes tiendas de aplicaciones: GooglePlay, AppStore y Huawei AppGallery.
  2. Información estadística, conforme a anexo técnico.
  3. Bitácoras de uso mensuales, si corresponde.
  4. Datos que recopila la aplicación.
  5. Prácticas de seguridad.

Dependiendo de la existencia o no de observaciones, el procedimiento de registro de una ATP tomará aproximadamente entre 10 a 20 días hábiles. El certificado de registro de la ATP tendrá una validez de 3 años.

También, el reglamento dispone las obligaciones que las empresas deberán cumplir una vez cuenten con el certificado de registro:

  1. Remitir mensualmente a la ATT información referida a la bitácora de trayectoria, en la cual se detalle las rutas de los trayectos realizados por conductores registrados en la ATP.
  2. Remitir semestralmente a la ATT información estadística, en la que se encuentren las actualizaciones periódicas sobre el estado y la validez de la información de los vehículos y conductores registrados.
  3. Poner a disposición del pasajero los canales efectivos para gestionar reclamaciones, quejas y/o sugerencias.
  4. Cumplir la normativa especial de transporte y sus regulaciones de acuerdo con la categoría de servicio de transporte especifico que se brinde a través de la ATP. Asimismo, los precios ofertados en la ATP deberán enmarcarse en el régimen de tarifas aprobado por los gobiernos autónomos municipales que correspondan.

El reglamento no cuenta con un apartado de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas. No obstante, dispone que la competencia para la regulación del servicio de transporte de pasajeros a nivel urbano se encuentra a cargo de los gobiernos autónomos municipales, en cuanto a las tarifas.

Sin duda alguna es una norma muy desafiante para las empresas que proveen servicios de intermediación de transporte a través de aplicaciones o plataformas, por la obligatoriedad de registro y la implementación de obligaciones de reporte que anteriormente no existían. Además, la escueta explicación en el reglamento sobre lo que se entiende por “bitácoras de trayectoria”, y el motivo para transmitirlas a la ATT, puede generar cuestionamientos sobre la legalidad de este requerimiento y la posible afectación a la privacidad de los usuarios que utilicen ATPs.