La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) emitió el nuevo reglamento para otorgar autorizaciones de promociones empresariales en Bolivia, a través de la Resolución Regulatoria No. 01-00002-24 (nuevo reglamento), del pasado 13 de mayo.
Si bien la AJ ha conservado, en gran medida, las disposiciones de la regulación predecesora, es necesario resaltar que se han introducido ciertas modificaciones sustanciales. En el presente artículo abordaremos los cambios más relevantes, tomando en cuenta su incidencia en la ejecución de este tipo de actividades.
El nuevo reglamento plantea modificaciones que incidirán de forma directa en algunas de las estrategias de mercadeo que, hasta ahora, varias empresas aplicaban activamente. Tal es el caso de las llamadas ‘‘actividades permanentes’’, que consisten en actividades promocionales que se mantienen invariables por más de tres años y que no requieren autorización de AJ para implementarse.
El nuevo reglamento hace un especial énfasis en dos puntos cruciales respecto a este tipo de actividades:
- Cualquier modificación a las condiciones iniciales producirá que la actividad pase a ser considerada como una promoción empresarial no autorizada.
- Resalta que la obtención de resoluciones de autorización por parte de autoridades regulatorias no exime de las obligaciones para con la AJ.
La primera de estas inclusiones tiene como finalidad apuntalar que toda mínima modificación a las condiciones iniciales de la actividad permanente provocará que la misma pierda esa calidad, convirtiéndose en una promoción empresarial regulada. Mientras tanto, la segunda señala que, independientemente de que una empresa cuente con autorización de las entidades competentes en sus sectores regulados, como ser la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha autorización no la exime del control y sanción de AJ.
Esto podría provocar una situación de incertidumbre cuando empresas que cumplen a plenitud con el reglamento aprobado por la autoridad competente de su rubro, sean igualmente objeto de fiscalizaciones de AJ por tener esta autoridad un criterio dispar sobre lo que se entiende por modificación a una actividad permanente.
Un segundo cambio relevante involucra a las promociones empresariales consistentes en clubes de puntos. El nuevo reglamento establece la prohibición expresa de trasladar, migrar o validar los puntos acumulados en promociones empresariales a otras actividades, eliminando por completo la posibilidad de recurrir a esta alternativa que en el pasado ganó popularidad.
De igual modo, un punto que adquiere suma importancia es la nueva definición del denominado ‘‘pago por derecho de participación’’. El nuevo reglamento mantiene la disposición de su antecesora, al indicar que la aplicación de este tipo de pago permite que una actividad deja de ser considerada como una promoción empresarial. No obstante, la definición implementada excluye expresamente a las siguientes actividades:
- La adquisición de bienes y/o servicios comercializados por quien desarrolla la promoción empresarial como condición para participar en sorteos, juegos de azar, cualquier otro medio de acceso y/o ventas con premios de disponibilidad limitada.
- Los cobros de un importe determinado para la afiliación de una o varias personas a programas de descuentos, acumulaciones de puntos o actividades similares.
La segunda de estas limitaciones resulta fundamental, ya que resultaba una práctica usual en la implementación de campañas no reguladas. Bajo el nuevo reglamento, los cobros por afiliación o membresía a clubes de puntos ya no permiten conseguir que el programa no se considere una promoción empresarial.
Por otro lado, el uso de medios informáticos u otras herramientas para la realización de promociones empresariales exigirá que el proyecto contenga de forma explícita una indicación detallada de los medios que se utilizarán y la función que cumplirán en el desarrollo de la actividad.
En materia de premios, el nuevo reglamento prohíbe ofertar vales o cupones para canje de premios sujetos a registro. Además, se impuso una nueva obligación de reposición para premios que consistan en bienes fabricados con material frágil, teniendo que preverse un stock de reposición en caso de daños. Por otra parte, para la donación de premios que consistan en bienes perecederos, se estableció una exigencia de que los mismos cuenten con una vigencia mínima de un mes, caso contrario su donación a la LONABOL será realizada en el valor equivalente en moneda nacional.
Finalmente, las promociones empresariales en curso y aquellas solicitadas con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, se regirán bajo el reglamento anterior. Puede que la aplicabilidad del antiguo reglamento a solicitudes de modificación por extensión de la promoción, se convierta igualmente un tema de discusión, dependiendo el criterio que AJ vaya a tomar sobre este tema.