En un entorno de negocios cada vez más internacionalizado, el arbitraje se ha consolidado como el mecanismo estándar para resolver controversias comerciales transfronterizas. Un tribunal constituido bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) lo resumió con claridad: “el arbitraje internacional se ha convertido en ‘el medio ordinario y normal’ para resolver controversias comerciales internacionales”.

Los datos confirman esta tendencia: la encuesta 2025 de Queen Mary University of London y White & Case LLP revela que el 87% de las empresas prefieren el arbitraje para resolver disputas comerciales internacionales. ¿Por qué?

Porque ofrece ventajas concretas para los negocios:

  • Facilidad en la ejecución global de laudos arbitrales internacionales en 172 países, gracias a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
  • Neutralidad, evitando litigar en la jurisdicción de la contraparte.
  • Flexibilidad procesal, adaptable a la complejidad del negocio.
  • Especialización técnica de los árbitros, clave en sectores como infraestructura, energía, construcción o M&A.

Sin embargo, hay un punto crítico que muchas empresas subestiman: el arbitraje es una cuestión de consentimiento. Su eficiencia depende, desde el primer día, de cómo esté redactada la cláusula o acuerdo arbitral.

Desde el 23 de diciembre de 2025, Paraguay cuenta con una nueva Ley de Arbitraje (N° 7561/2025), que dispone expresamente la interpretación en favor del arbitraje cuando existan dudas sobre la validez de la cláusula arbitral. Este es un paso importante y favorece el clima de negocios.

Pero, incluso con un marco legal favorable, una cláusula arbitral mal redactada puede generar incidentes procesales innecesarios, tales como discusiones sobre competencia, demoras en la constitución del tribunal, litigios paralelos ante tribunales estatales, lo que se traduce en un aumento significativo de costos para las partes.

La jurisprudencia reciente en Paraguay ya ha identificado errores frecuentes que afectan la eficacia del arbitraje. A saber:

  1. Identificación incorrecta de la institución arbitral.
  2. Falta de claridad sobre el reglamento aplicable.
  3. Designación inviable de árbitros.
  4. Ambigüedad sobre la intención de someterse a arbitraje.
  5. Plazos irrazonables para el dictado del laudo.
  6. Imprecisión en la materia que puede ser sometida a arbitraje.
  7. Cláusulas contradictorias con jurisdicción estatal.

Estos problemas no surgen durante el conflicto: se originan en la etapa contractual.

Buenas prácticas para una cláusula arbitral eficiente

Desde una perspectiva empresarial y transaccional, la cláusula arbitral debe verse como parte del diseño de la estrategia de gestión de riesgos del contrato. Por tanto, algunas consideraciones son claves:

1. Verificar que la materia sea arbitrable

Las partes deben asegurarse de que la eventual disputa que deseen someter a arbitraje pueda ser sometida a arbitraje. En Paraguay, pueden someterse a arbitraje cuestiones patrimoniales y transigibles. No todas las materias lo son (laboral, penal, familia, entre otras).

2. Definir claramente el alcance

La redacción debe ser clara, sencilla y evitar ambigüedades. Fórmulas amplias como
“todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste”
reducen el riesgo de disputas sobre la competencia de los árbitros.

3. Precisión en la redacción

No es lo mismo arbitraje que “panel de expertos” o “peritos”. Tampoco es recomendable mezclar reglas de una institución con la administración de otra. La precisión evita conflictos innecesarios sobre la eficacia o interpretación de la cláusula arbitral.

4. Arbitraje como método exclusivo

El arbitraje debe ser el único mecanismo para resolver las disputas cubiertas por la cláusula. Evitar establecer que los conflictos “podrán” ser sometidos a arbitraje, puesto que denota la opción de hacerlo. Asimismo, en Paraguay, incluir simultáneamente arbitraje y jurisdicción estatal puede tornar la cláusula ineficaz.

5. Determinar la sede del arbitraje

La sede define la ley procesal aplicable y el grado de intervención judicial. No implica que las audiencias deban realizarse allí, pero sí tiene consecuencias jurídicas relevantes. Si no se define, el debate se traslada al inicio del conflicto, con el consiguiente aumento de costos y tiempos.

6. Definir número y mecanismo de designación de árbitros

Se recomienda incluir en las cláusulas arbitrales es el número de árbitros y la forma en que serán designados. Pero se deben evitar requisitos restrictivos que dificulten la conformación del tribunal.

De “cláusula de medianoche” a herramienta estratégica

Tradicionalmente, la cláusula de resolución de conflictos se negocia al final del contrato (las llamadas midnight clauses). Bajo presión de cierre, muchas veces se copia y pega sin mayor análisis.

En operaciones sofisticadas de infraestructura, energía, construcción, joint ventures y M&A, esto ya no es una opción viable. El arbitraje ha dejado de ser una cuestión relegada al último momento para consolidarse como una parte del diseño estructural del negocio: foro neutral, reglas claras, ejecución internacional y, principalmente, seguridad jurídica.

Una cláusula arbitral bien diseñada durante la negociación puede evitar años de litigio y costos millonarios en el futuro.

El arbitraje no debe improvisarse cuando el conflicto ya está en curso: debe planificarse desde el inicio, como parte integral de la estrategia de protección del negocio.