El Gobierno Nacional ha determinado establecer un procedimiento específico y especial para la restitución de derechos laborales de los trabajadores.
Entre todas las directrices y características señaladas, se destaca lo siguiente:
1. Será considerado un despido sin causa justificada cuando concurran las siguientes causales:
- Despido unilateral y arbitrario que no se adecúa a las causas legales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.
- Despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis días laborales sin previa oportunidad para su justificación.
2. El trabajador dispone de un plazo de tres (3) meses calendario para presentar la denuncia verbal o notificación escrita del hecho que considere que vulnera sus derechos socio – laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Posterior a este plazo, la única vía para reclamar derechos socio – laborales es la vía judicial.
3. Posterior a la denuncia, la parte empleadora y el trabajador afectado deberán apersonarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social para constatar y acreditar mediante pruebas, la existencia de hechos que vulneren los derechos socio – laborales del trabajador.
4. Posterior a la audiencia y la recepción de las pruebas, el Jefe Departamental del Trabajo podrá emitir las siguientes resoluciones:
- Reincorporación inmediata del trabajador
- Pago de subsidios por maternidad
- Pago de beneficios sociales referentes al salario (falta de pago de 2 o más salario, salarios inferiores al mínimo nacional o salarios retroactivos)
- Cumplimiento de fuero sindical
- Rechazo de la denuncia
5. Todas las resoluciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo podrán ser impugnadas por la parte agraviada a través del Recurso de Revisión, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
6. Una vez el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social revuelva la resolución emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, ésta adquiere cosa juzgada y es de cumplimiento obligatorio.
7. Si la parte empleadora rechaza el cumplimiento de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el trabajador podrá disponer su cumplimiento a través de un proceso coactivo ante un Juzgado de Partido, Trabajo y Seguridad Social.