El Gobierno Nacional, con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores, ha dispuesto establecer la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:
- Los trabajadores tendrán derecho al goce y uso de la ausencia de actividad laboral por un periodo de dos (2) horas diarias.
- Los trabajadores deberán percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones.
- Los trabajadores deberán compensar las horas otorgadas como licencia en la misma jornada laboral, y en la misma cantidad de horas de trabajo que fueron recibidas como licencia.
- Para acceder a la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional, el trabajador deberá acreditar:
- Tener más de seis (6) meses de antigüedad en la empresa.
- Presentar el certificado de inscripción o estudiante regular emitido por la Universidad, Instituto de Educación Superior, Instituto Técnico, o Educación Alternativa.
- El trabajador podrá dar continuidad a la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional, siempre y cuando presente el certificado de estudiante regular (semestral o anual), y acredite la aprobación de mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las materias cursadas.
- Si el trabajador no cumple con dichos requisitos de continuidad, se le suspenderá la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional por un semestre o un año académico, de acuerdo al régimen de sus estudios.
- Bajo ningún concepto, las horas compensadas por la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional pueden ser consideradas como horas extraordinarias.