El Estado Paraguayo, a través de la Subsecretaria de Estado de Tributación (“SET”) adoptó una serie de medidas acorde a los esfuerzos del gobierno para paliar los efectos del COVID-19 en la economía del país.

A continuación, un resumen de las disposiciones promulgadas por la autoridad tributaria:

 1.     Resolución General N° 43/20 

Dispone la suspensión de la atención al público en la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) hasta el 26 de marzo, salvo casos excepcionales.

A tal efecto, habilitaron los siguientes tramites electrónicos durante el 11 al 26 de marzo del corriente: Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y Actualización de Datos, Cancelación del Registro Único de Contribuyentes, Atención de Consultas, Documentación Inicial Requerida (DIR), Ejecución de la Garantía Bancaria, entre otros.

Asimismo, dispuso la suspensión de los plazos administrativos que se inicien o que venzan durante el periodo comprendido entre los días 12 al 26 de marzo de 2020, inclusive, relativos a los procesos de Determinación, Aplicación de Sanciones, Sumarios Administrativos referidos a pedidos de devolución de Créditos Fiscales y de Recursos de Reconsideración.

 2.     Resolución General N° 44/20 

A través de esta resolución, se resuelve prorrogar excepcionalmente, hasta el mes de noviembre del 2020 la presentación de los dictámenes de auditoría externa impositiva para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31/12/2019. 

 3.     Resolución General N°45/20

 Se extienden los plazos de validez de los Certificados de Cumplimiento Tributario (“CCT”) expedidos entre los días 18 de marzo y 30 de junio de 2020, por el plazo de 90 días. También se pospusieron los plazos de presentación de los

Libros de Compras y Ventas a través del sistema “Hechauka” correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020. 

4.     Decreto N°3457/20 

Se establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”), y se dispone un periodo de regularización para el cumplimiento de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales del 2019 o anteriores, para lo cual se aplican las siguientes reglas:

a) Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, la cual debe realizarse dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud de facilidad de pago.

b) Tasa de interés anual de financiación del 0%.

c) Hasta 5 cuotas mensuales.

Se establece también que hasta el 30 de junio de 2020 no se aplicará sanción en concepto de Contravención por incumplimiento de los deberes formales. Asimismo, hasta dicha fecha tampoco se aplicarán las multas previstas en la Resolución General N° 13/19 para aquellos contribuyentes que cumplan tardíamente con sus obligaciones tributarias.

 5.     Decreto N°3.477/20

 Dispone un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para la importación y enajenación en el mercado local de los productos básicos implementados en protocolos de prevención del COVID 19.

Los productos de las siguientes nomenclaturas arancelarias: 2828.90.11, 3808.94.19, 3808.9429, 4015.11.00, 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 9020.00.90 correspondientes a productos derivados del hipoclorito de sodio (cloro), tapabocas para cirugía de fieltro o de tela sin tejar, tapabocas de fieltro, tapabocas de telas sin tejer, tapabocas que no sean de tela sin tejer y demás tapabocas gozarán de una reducción en la aplicación del IVA.

Los importadores de los productos mencionados abonarán el IVA en la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”) aplicando la tasa del 10% sobre el valor aduanero del producto. Esto representa un costo impositivo directo del IVA del 5% en el caso de importaciones.

Los que vendan los mencionados productos en el mercado local, aplicarán la tasa del 10% sobre una base imponible del 50% del valor del producto, lo que representa un costo impositivo directo del 5%. El enajenante deberá documentar la operación extendiendo la

factura legal y consignado el 50% del valor del producto en la columna de exentas y el 50% en la columna de gravadas.

6.     Resolución General N°46/20 

Se trasladan las fechas de vencimiento para las declaraciones juradas determinativas e informativas y para el pago de las obligaciones tributarias, con fecha de vencimiento normal en marzo y pasan para abril, de acuerdo con el número de terminación del Registro Único del Contribuyente (“RUC”).

Se prorrogan al 01 de abril de 2020, la fecha de vencimiento para el pago de las facilidades de pago vigentes y la tercera y cuarta cuotas de los anticipos del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (“IRACIS”) que venzan entre el 23 al 25 de marzo de 2020.

Se suspenden todos los plazos de los procesos y trámites administrativos llevados a cabo por la SET desde el lunes 23 de marzo al martes 31 de marzo de 2020.

 7.     Decreto N°3.480/20

Dispone un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para el ejercicio 2019 para que los contribuyentes del IRACIS e IRAGRO puedan cumplir con sus obligaciones. Esta disposición tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2020 y se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda. Los pagos iniciales deberán ser ingresados dentro de los 2 (dos) días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

2. Tasa de interés anual de financiación del 0% (cero por ciento)

3. Hasta 5 (cinco) cuotas mensuales

• Además, se prorroga hasta el mes de julio de 2020 las fechas de vencimiento para el primer pago del anticipo del IRE correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

 8.     Resolución General N°47/20

Las entidades de intermediación financiera y cooperativas exigirán la presentación del CCT, Certificado de Cumplimiento en Controversia (“CCC”) y la Constancia de No Ser Contribuyentes (“CNSC”) cuando se soliciten o renueven créditos a partir de G. 150.000.000 (aproximadamente USD 22.500).

En las facilidades de pago de obligaciones tributarias, se amplía el plazo de acumulación de las cuotas incumplidas a 6 (seis) y/o 180 días corridos de retraso para que las facilidades

de pago queden sin efecto con relación al saldo deudor y el contribuyente podrá solicitar una nueva facilidad de pago en caso que las vigentes hayan quedado sin efecto.

Se suspende la emisión de certificados de deuda en los procedimientos de cobranza de deudas tributarias que se encuentran en trámite, así como el inicio de nuevos procesos de cobranza.

Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020

9.     Ley 6.524/20

 ✓ Formalización de MIPYMES: se inicia un proceso de inscripción y actualización de MYPIMES ante el registro de la SET, por sectores o rubros económicos.

✓ Prorroga de plazos de vencimiento de impuestos: se prorrogan los plazos de vencimiento de impuestos a las declaraciones juradas y pagos totales y parciales de todos los impuestos que se liquiden según la Ley 6380/19, desde el 1 de enero de 2020 y todos aquellos impuestos del ejercicio fiscal 2019 pendientes de liquidación. Esto no será aplicable para la liquidación de las retenciones y percepciones las cuales se deberán seguir ingresando mensualmente en la fecha de vencimiento establecida.

✓ Suspensión de nuevas solicitudes: se suspenden las presentaciones nuevas solicitudes de devoluciones de créditos fiscales y las resoluciones que se encuentren en trámite, salvo que se trate del régimen acelerado, durante la vigencia de la declaración de estado de emergencia (por el presente ejercicio fiscal). La Ley de Estado de Emergencia no aclara si esta suspensión además suspende el plazo de caducidad de los créditos, ni si procederá a la devolución de los créditos con intereses para aquellos casos en que el contribuyente tenga procesos en curso.

✓ Prórroga para convocatoria a asamblea que aprueba distribución de dividendos: se otorga una prórroga excepcional del plazo para la convocatoria a asamblea ordinaria de accionistas, para que la misma pueda realizarse hasta dentro de los primeros 6 meses al cierre del ejercicio.

✓ Prórroga de impuestos por distribución de dividendos: Independientemente a la fecha de realización de la asamblea que aprueba la distribución de dividendos, los

contribuyentes afectados por el Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (“IDU”) tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2020 para informar y realizar las retenciones correspondientes a través del Sistema Marangatu.

10.  Resolución General N° 48/2020

Se prorroga hasta el día 12 de abril de 2020 las medidas tomadas por la SET a través de la Resolución General 43/2020.  En ese sentido la SET no realizará atención al público hasta el 12 de abril de 2020 y se tramitarán en forma electrónica los siguientes procesos: Inscripción en el RUC y Actualización de Datos, Cancelación del RUC, Atención de Consultas, Documentación Inicial Requerida (DIR), Ejecución de la Garantía Bancaria, entre otros.

Asimismo, se suspenden hasta dicha fecha los plazos procesales relativos a procesos de determinación, aplicación de sanciones, sumarios administrativos referidos a pedidos de devolución de créditos fiscales y de recursos de reconsideración.

11.  Resolución General N°49/20

La SET dispone trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias según el siguiente detalle:

1.     La presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero 2019 para aquellos contribuyentes con terminación de RUC Nº 7, 8 y 9 que han sido prorrogadas inicialmente con la RG 46/2020, se podrán cumplir en las fechas 04, 05 y 06 de mayo respectivamente.

2.     La presentación de las Declaraciones Juradas de IRACIS e IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 se deberá cumplir en el mes de junio 2020 conforme al calendario perpetuo vigente.

3.     La presentación de la Declaración Jurada Determinativa (“DJI”) y el pago del IRE Presunto, Tributo Único Maquila, IVA, ISC General, ISC Combustibles y del Informe Productos Derivados del Tabaco correspondientes al periodo fiscal marzo de 2020 se deberá cumplir en el mes de mayo 2020 conforme al calendario perpetuo vigente.

La DJI de ajuste de precios correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, se deberá cumplir en el mes de mayo de 2020, conforme al calendario perpetuo vigente.

 4.     Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 6524/2020 donde se prorroga excepcionalmente la convocatoria de asambleas para los primeros 6 (seis) meses al cierre del ejercicio, los contribuyentes que decidan realizar la distribución de sus utilidades, dividendos o rendimientos en el 2020 podrán emitir los comprobantes de retención virtual del Impuesto a la Distribución y Utilidades (“IDU”) desde el 01 al 31 de agosto de 2020. El pago del IDU se podrá realizar hasta el 13 de setiembre de 2020.

Para aquellos contribuyentes que ya hayan pagado a sus dueños, socios o accionistas antes del 01 de agosto de 2020, deberán emitir el comprobante de retención y realizar el pago según lo dispuesto en la RG Nº 31/2019.

5.     Disponer de manera excepcional la prórroga del vencimiento para los pagos de los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”). El pago se deberá realizar teniendo en cuenta el calendario perpetuo vigente según el siguiente detalle:

 

Mes de Cierre

Anticipo IRE vencimiento normal – Ejercicio 2020

Anticipo IRE vencimiento excepcional – Ejercicio 2020

Al 31 de diciembre de 2019

Mayo

Julio

Julio

Setiembre

Setiembre

Noviembre

Noviembre

Diciembre

 

12.  Resolución General N° 50/20 

Se establece un procedimiento de inscripción al RUC de las micro y pequeñas empresas unipersonales en el Impuesto a la Renta Empresarial bajo el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (“RESIMPLE”).

Los documentos requeridos son: 

1.     Cédula de identidad vigente; y,

2.     Una factura de servicio público o privado (agua, energía eléctrica, telefonía fija o móvil, tv cable) o extractos bancarios o de cooperativas, liquidación del impuesto inmobiliario, contrato de alquiler u otros documentos donde conste la ubicación del domicilio. En todos los casos, la fecha de expedición de la factura de servicios o de los documentos no deberá superar los noventa (90) días hábiles, al momento de realizar la solicitud.

 Cuando la solicitud se encuentra aprobada, el contribuyente tendrá la posibilidad de descargar la “constancia de inscripción en el RUC” y la “Cédula Tributaria” a través de la página web de la SET en la Sección “Servicios online sin clave de acceso”, “Consultas”/“Consultar Cédula Tributaria, Constancia de RUC”. Igualmente podrán acceder a través de la aplicación móvil “PYTYVO”.

Si los datos o documentos adjuntados por el contribuyente no se encuentran completos, la SET rechazará la solicitud y comunicará al interesado al correo declarado con la presentación, para que ingrese una nueva cuando corresponda.

La SET convocará gradualmente a los contribuyentes para se acerquen dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria a las oficinas de la SET a fin de presentar las documentaciones físicas, suscribir la solicitud de inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE, así como el acta de manifestación de voluntad para la obtención de la clave de acceso confidencia de usuario. 

Se habilitará el formulario N° 601 “Solicitud de inscripción en el RUC al IRE RESIMPLE”, cuyo formato estará disponible en la página web de la SET.

 

Información de contacto

Nestor Loizaga

[email protected]