El 19 de junio de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Apoyo Humanitario, con la cual entrarán en vigencia las siguientes medidas laborales y de seguridad social: Medidas Laborales 1.- Acuerdos sobre las condiciones económicas del contrato de trabajo
Se podrán modificar de las condiciones económicas de la relación laboral de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. El empleador deberá presentar a los trabajadores los sustentos que justifiquen la necesidad de cambiar las condiciones económicas del contrato. La remuneración acordada no podrá ser menor al salario básico unificado o salario mínimo sectorial a jornada completa o menor al proporcional correspondiente a jornada parcial.
Los acuerdos serán bilaterales y directos entre cada trabajador y su empleador. En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, estos serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros.
Los acuerdos deben ser informados al Ministerio del Trabajo y en caso de incumplimientos por cualquiera de las partes, esta entidad impondrá una multa conforme la ley vigente. En caso de despido intempestivo, se pagará la indemnización por despido y bonificación por desahucio considerando la última remuneración antes del acuerdo. Los empleadores no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante la vigencia de los acuerdos.
2.- Contrato de Trabajo Especial Emergente
Contrato por tiempo definido con una duración de un (1) año, prorrogable un (1) año adicional. La jornada puede ser de veinte (20) a cuarenta (40) horas a la semana, hasta por (8) horas diarias, con un descanso obligatorio de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas por semana. A la terminación del plazo del contrato o terminación anticipada unilateral del empleador, se deberá pagar la bonificación por desahucio. En caso que la relación laboral continue después de terminado el plazo del contrato, este se volverá de tiempo indefinido.
Se podrá celebrar para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes, para nuevas inversiones o líneas de negocio, para nuevos productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, o mayor demanda de producción servicios.
3.- Reducción Emergente de la Jornada Laboral
Se podrá reducir la jornada hasta por un (1) año, lo cual podrá extenderse por un (1) año adicional. La reducción de jornada podrá ser de hasta el 50%, con una reducción de la remuneración de hasta el 55%. La remuneración y aporte al IESS será proporcional a las horas laboradas. Se deberá notificar al Ministerio del Trabajo el tiempo de duración y nómina de trabajadores a los que se aplicará esta medida.
En caso de despido intempestivo, se pagará la indemnización por despido y bonificación por desahucio considerando la última remuneración antes del acuerdo. Los empleadores no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante la vigencia de esta medida y estos deberán ser reinvertidos en la empresa.
4.- Goce de vacaciones
El empleador podrá notificar unilateralmente al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
5.- Teletrabajo
Consiste en el desempeño de labores a través de los TIC´s y no con la presencia física del trabajador. El empleador deberá controlar y direccionar al trabajador de forma remota mientras que el trabajador deberá reportar sus labores al empleador. Las partes podrán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo.
El empleador deberá notificar al Ministerio del Trabajo sobre la implementación de esta modalidad, teniendo que emitir esta autoridad la normativa secundaria necesaria. Los trabajadores tendrán los mismos derechos individuales y colectivos laborales, así como beneficios sociales.
El teletrabajo realizarse de las siguientes formas: - Autónomos: El trabajador realiza sus labores sesde el domicilio del trabajador o un lugar determinado.
- Móviles: El trabajador no tiene un lugar de trabajo establecido y sus herramientas principales para sus actividades profesionales son las TIC´s en dispositivos móviles.
- Parciales: El trabajador labora dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en una oficina.
- Ocasionales: El trabajador realiza sus actividades mediante teletrabajo en ocasiones o circunstancias convenidas.
El trabajador tiene derecho a la desconexión de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. El empleador no podrá comunicar o dar órdenes al trabajador durantes periodos de descanso, permisos o feriados anuales. El empleador deberá proveer al trabajador de todos los equipos, elementos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
6.- Interpretación del artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo
La terminación por caso fortuito o fuerza mayor debe estar ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, siendo indispensable que el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por medios físicos como por medios alternativos o telemáticos.
7.- Priorización de contratación local
Dentro de los planes de mitigación de la emergencia sanitaria, el Estado deberá priorizar la contratación de: - Productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos.
- Empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional.
8.- Estabilidad de trabajadores de la salud Los trabajadores y profesiones de salud que hayan trabajado bajo contratos de servicios ocasionales o nombramientos provisionales en la Red Integral Pública de Salud y sus redes complementarias, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, serán otorgados un nombramiento definitivo, previo concurso de méritos y oposición. Medidas de Seguridad Social 1.- Extensión de cobertura de salud Se extiende la cobertura en prestaciones de salud por 60 días, es decir, hasta 4 meses después del aviso de salida. Se aplica para cualquier régimen de afiliación y el afiliado debe encuentrarse cesante o en mora. 2.- Facilidades de pago
Las personas naturales, micro y pequeñas empresas, restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones patronales en los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020, podrá pagar estas obligaciones sin intereses, multas, recargos y sin que se genere responsabilidad patronal. Esto también se aplicará para afiliados voluntarios.
3.- Seguro de desempleo
Las personas que hayan quedado en situación de desempleo en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, podrán acceder al seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos: - Tener 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas, 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Encontrarse desempleado por 10 días.
- Solicitar desde el día 8 al 45 posteriores.
- No ser jubilado.
- Que el empleador haya generado el aviso de salida.
El seguro de desempleo corresponde al 70% de un SBU y se pagará de manera automática y mensual. Podrá tener una duración de hasta cinco (5) meses o hasta que el trabajador consiga otro trabajo.
4.- Enfermedad profesional
Se incluye como enfermedades profesionales a los síndromes respiratorios agudos causados por virus para médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares. |