Bolivia continúa abriéndose paso en la era de los activos virtuales. Recientemente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) aprobó el Reglamento Operativo para la Obtención y Transferencia de Activos Virtuales para Empresas y Entidades Públicas (el reglamento), a través de la Resolución Ministerial No. 055/2025 del 5 de marzo de 2025.

De acuerdo con el MEFP, el reglamento faculta a las empresas y entidades públicas que realicen actividades comerciales, a obtener activos virtuales y transferirlos para cumplir sus obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley No. 1613 (Ley del Presupuesto General 2025). Asimismo, el reglamento únicamente se limita a definir los aspectos operativos para la obtención y transferencia de activos virtuales para las entidades públicas que forman parte de la estructura del Gobierno Nacional.

Entre las disposiciones más destacadas se encuentran:

  1. Para la obtención y adquisición de activos virtuales por parte de las empresas públicas, estas deberán considerar la tabla de precios de activos virtuales publicada por el Banco Central de Bolivia. Esto como información orientativa y no así limitativa para el proceso de evaluación de obtención de activos virtuales.
  2. Cualquier transacción con activos virtuales realizada por cualquier empresa pública deberá ser efectuada a través de una plataforma de intercambio y necesariamente deberá ser registrada en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP).
  3. Las operaciones y transacciones relativas a la adquisición de activos virtuales no estarán sujetas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, inherentes a las empresas públicas en procesos de licitación.
  4. El MEFP no será responsable por las operaciones y transacciones realizadas con activos virtuales por parte de las empresas y entidades públicas.

En concreto, si bien ahora las empresas y entidades públicas están habilitadas para realizar operaciones y transacciones con activos virtuales, además de registrar dichas operaciones en el Sistema de Gestión Pública, deberán realizarlas bajo determinadas medidas de seguridad establecidas en el reglamento. Estas medidas son:

  1. La correcta identificación del proveedor de los activos virtuales.
  2. Apertura de una cuenta fiscal de activos virtuales para cada empresa pública.
  3. Designación de un responsable en cada entidad pública para la gestión de los activos virtuales, entre otras.

Comentario final

Desde nuestra perspectiva, la emisión de este reglamento posibilita que Bolivia continue con su apertura al mundo de los activos virtuales, principalmente como un mecanismo y herramienta que posibilite alivianar la crisis de liquidez de moneda extranjera que venimos afrontando desde hace ya varias gestiones. Asimismo, representará una alternativa para que las empresas y entidades públicas puedan cumplir con sus obligaciones (de forma alternativa) en moneda extranjera tanto con proveedores como con terceros relacionados.