Mediante Boletín Oficial No. 1450 de fecha 20 de abril de 2020, la Secretaria de Comunicación del Gobierno Ecuatoriano, informó que todos los salvoconductos emitidos para transitar durante la emergencia sanitaria, perderán validez en el transcurso de esta semana.  Los salvoconductos para actividades particulares mantendrán su vigencia hasta la media noche del 22 de abril de 2020, mientras que los salvoconductos utilizados por los sectores productivos, de abastecimiento y estratégicos estarán vigentes hasta las 23h59 del 24 de abril de 2020.

El nuevo salvoconducto deberá obtenerse en las siguientes plataformas institucionales: www.gob.ec y/o www.ministeriodegobierno.gob.ec, y contendrá información adicional, como  la ruta autorizada para que el ciudadano se movilice, la misma  que será verificada a través de las bases de datos del Servicio de Rentas Internas y del Registro Civil.

La circulación de vehículos particulares continúa restringida, permitiéndose únicamente la circulación desde las 05h00 hasta las 14h00 bajo el siguiente criterio:

Circulación para vehículos particulares

Días de Circulación

Último dígito de la placa

Lunes

1-2

Martes

3-4

Miércoles

5-6

Jueves

7-8

Viernes

9-0

Sábado y Domingo

Ningún vehículo particular puede circular

 

En caso de incumplir estas medidas, se emitirá una boleta de citación en contra del conductor del vehículo bajo la figura establecida en artículo 389, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, correspondiente a una contravención de tránsito de cuarta clase, cuya sanción es una multa del 30% de un Salario Básico Unificado (USD$120), reducción de 6 puntos en la licencia de conducir y retención del vehículo por el  plazo de 5 días.  Los gastos por uso de grúa y parqueadero diario serán cubiertos por el infractor.