El Gobierno Nacional de Bolivia, a través de la Resolución Ministerial No. 1443/2023 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha determinado aprobar el Reglamento para la autorización del control de asistencia en la jornada laboral.
La aprobación de esta normativa tiene por finalidad regular la utilización de los sistemas de registro de asistencia de los trabajadores y trabajadoras a los establecimientos laborales públicos y privados en el territorio de Bolivia.
- Sistema de control de asistencia
Los sistemas de control de asistencia que son sujetos a autorización son los señalados a continuación:
- Libros de asistencia;
- Control de asistencia por acceso biométrico;
- Control de asistencia por reconocimiento facial;
- Control de asistencia por acceso con tarjetas;
- Otros, que por el desarrollo de la tecnología cumplan con su fin.
El control de asistencia electrónico podrá realizarse a través de cualquier otro medio idóneo de identificación de asistencia al establecimiento laboral.
Las empresas o empleadores que cuenten con sucursales, proyectos, campamentos y otros establecimientos laborales deben solicitar la autorización de cada uno con la documentación requerida ante la Jefatura Departamental y/o Regional de Trabajo correspondiente.
- Autorización de los sistemas de control de asistencia
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, debe emitir la autorización de los sistemas de control de asistencia mediante Resolución Administrativa.
- Costo del servicio
El empleador que realice el trámite de Autorización de Sistemas de Control de Asistencia, deberá depositar a la cuenta del Banco Unión No. 1 – 6036425, el monto de Bs. 498,00 (Cuatrocientos noventa y ocho 00/100 bolivianos).
- Requisitos de Control de Asistencia Manual (Libros de Asistencia)
- Nota de solicitud dirigida al Jefe Departamental o Regional de Trabajo correspondiente;
- Fotocopia simple del certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores - ROE;
- Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores actualizado, donde se identifique la dirección del domicilio de la casa matriz o sucursal donde se hará uso del libro de asistencia;
- Fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria;
- Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal de la empresa;
- Boleta original del depósito bancario a la cuenta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
- Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de autorización (en caso de renovación);
- El libro de asistencia a ser aperturado, con el respectivo nombre de la empresa escrito o impreso en la tapa.
- Requisitos del sistemas de control de asistencia electrónico
- Nota de solicitud dirigida al Jefe Departamental o Regional de Trabajo correspondiente;
- Fotocopia simple del certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores - ROE;
- Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores actualizado, donde se identifique la dirección del domicilio de la casa matriz o sucursal donde se hará uso del libro de asistencia;
- Fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria;
- Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal de la empresa;
- Boleta original del depósito bancario a la cuenta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
- Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de autorización (en caso de renovación);
- Datos técnicos del equipo y/o sistema del software;
- Respaldo fotográfico de la ubicación en el establecimiento laboral, marca, modelo y número de serie del equipo.
- Vigencia de los sistemas de control de asistencia
- Los libros de asistencia serán vigentes mientras el mismo cuente con fojas útiles;
- El sistema de control de asistencia contará con vigencia de tres (3) años computables desde su emisión
Es necesario señalar que cualquier incumplimiento total o parcial por parte del empleador de la presente Resolución Ministerial, incurrirá en infracción a las leyes sociales vigentes.