Se introducen nuevos requisitos para los importadores adheridos al Régimen de Turismo de Compras (RTC), los cuales deberán:
- Demostrar la antigüedad mínima establecida de 2 años en el mercado, mediante la presentación de los dos últimos estados financieros. Quienes no cuenten con esta antigüedad, deberán presentar una garantía de US$ 25.000.
- Contar con un capital integrado mínimo de Gs. 300.000.000.
- Ser titular de una cuenta bancaria en el país, con movimientos operacionales realizados en el último trimestre en dólares o guaraníes, comprobables mediante los extractos bancarios y dependiendo del capital integrado, según el siguiente detalle:
Capital integrado en guaraníes | Movimiento operacional bancario durante el último trimestre |
De Gs. 300.000.000 a Gs. 499.999.999 | USD 50.000 |
De Gs. 500.000.000 a Gs. 999.999.999 | USD 75.000 |
De Gs. 1.000.000.000 a Gs. 1.499.999.999 | USD 100.000 |
De Gs. 1.500.000.000 a Gs. 2.999.999.999 | USD 125.000 |
Igual o mayor a Gs. 3.000.000.000 | USD 150.000 |
Sin perjuicio de lo anterior, todas las habilitaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de estas disposiciones seguirán siendo válidas hasta la fecha que determine la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Adicionalmente, se fijan límites mensuales para la importación de mercaderías bajo el régimen RTC. Estos montos varían según el capital integrado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Capital integrado en guaraníes | Monto máximo de importación mensual bajo el régimen RTC, en valores CIF |
De Gs. 300.000.000 a Gs. 499.999.999 | USD 300.000 |
De Gs. 500.000.000 a Gs. 999.999.999 | USD 600.000 |
De Gs. 1.000.000.000 a Gs. 1.499.999.999 | USD 900.000 |
De Gs. 1.500.000.000 a Gs. 2.999.999.999 | USD 1.800.000 |
Igual o mayor a Gs. 3.000.000.000 | Sin límite |
Estos requisitos se establecieron con el fin de crear un perfil de riesgo de los contribuyentes del RTC, que permita realizar controles y verificaciones continuas. En ese sentido, se suspenderá el beneficio al RTC cuando:
- No se localice al beneficiario en el domicilio declarado.
- El importador o sus representantes legales no concurran a las convocatorias realizadas por la DNIT.
- No se cumpla con los requerimientos realizados por la DNIT.