El Proyecto de Ley propone modificaciones al régimen legal sobre licencia por paternidad, asociadas a la duración del período de inactividad compensada por paternidad en las situaciones comprendidas en el literal A del artículo 8° de la Ley N° 19.161 (nacimientos que no son múltiples y en los que el recién nacido no padece ninguna patología, trastorno o inconveniente de salud).
Conforme al régimen vigente, la licencia por paternidad tiene una duración máxima de diez días continuos, que en el caso de los empleados dependientes se adicionarán a la licencia por paternidad de tres días continuos (Ley N° 18.345). En consecuencia, en la actividad privada la licencia por paternidad tiene una duración total de 13 días corridos para los empleados dependientes, y de 10 días continuos para los no dependientes.
Por su parte, el Proyecto propone un aumento gradual de la duración de la licencia por paternidad, de forma que al 1º de enero de 2026, los empleados de la actividad privada (dependientes y no dependientes), tengan derecho a veinte días corridos de licencia por paternidad. Este aumento gradual constaría de dos etapas:
- A partir de la entrada en vigencia de la ley: la duración de licencia por paternidad sería de 14 días corridos;
- A partir del 1° de enero de 2026: su duración sería de 17 días continuos.
Adicionando la licencia de tres días corridos previstos en la Ley N° 18.345, el total de su duración para los empleados dependientes sería de 17 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días a partir del 1° de enero de 2026.
Para los empleados no dependientes, la duración del período de inactividad por paternidad sería de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días continuos a partir del 1º de enero de 2026.
El artículo 2º del Proyecto procura modificar la regulación de la duración de la licencia por paternidad para los funcionarios públicos (artículo 15 de la Ley N° 19.121). En la redacción vigente, la duración de la licencia misma es de 10 días hábiles. No obstante, el Proyecto sugiere que la duración sea de 10 días hábiles o 20 días corridos, de acuerdo a lo que resulte más beneficioso para el empleado.
Asimismo, el artículo 3° del Proyecto declara a texto expreso que los descansos por maternidad y por paternidad son obligatorios e irrenunciables.
Adicionalmente, el artículo 4° del Proyecto propone un período de protección o estabilidad en el empleo de 30 días siguientes al reintegro de la licencia paternal. En ese sentido, si un empleado fuera despedido antes de finalizado dicho plazo de protección, el empleador deberá abonar el equivalente a tres salarios, así como la respectiva indemnización por despido.
Dicho artículo señala que se eximirá de su pago el empleador que acredite la notoria mala conducta del empleado o que la desvinculación no está directa ni indirectamente relacionada con la ausencia por paternidad.
Por otro lado, el artículo 5° del Proyecto dispone que la nueva ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación, y que será aplicable a los nacimientos: (i) que tengan lugar a partir de su vigencia, y (ii) ocurridos de forma previa, siempre que se encuentre en curso la licencia por paternidad del empleado padre reciente.
Actualmente el Proyecto se encuentra en tratamiento de la Comisión de Legislación del Trabajo y la Seguridad Social de la Cámara de Representantes.