Recientemente, se modificaron aspectos cualitativos y cuantitativos del régimen sancionatorio del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (el reglamento), a través del Decreto N° 22/025 (el decreto).

1. Clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves

El artículo 29 del reglamento establece los criterios para categorizar las infracciones a efectos de la determinación de las sanciones aplicables.

Por un lado, el reglamento determina una serie de infracciones concretas calificadas como “graves”, por ejemplo, el ejecutar o poner en operaciones actividades, construcciones, obras o ampliaciones sin contar con la autorización ambiental que pueda ser aplicable según el caso. Por otro lado, establece que las demás infracciones serán calificadas de “leves” a “graves” en función de

  1. El grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el reglamento o en las autorizaciones correspondientes.
  2. Los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas.

El decreto mantiene la distinción entre infracciones “leves” y “graves” y los criterios de calificación establecidos en el reglamento. Adicionalmente, como novedad, introduce una tercera categoría de infracciones: las infracciones “muy graves”, que serán aquellas en las que la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico, o haya producido efectos ambientales irreversibles.

2. Aumento en el monto de las multas

El decreto aumenta los montos de las multas aplicables a las distintas categorías de infracciones según el siguiente detalle:

3. Atenuantes

Si bien el decreto aumenta los montos de las multas, al mismo tiempo establece que, en caso de infracciones meramente administrativas sin consecuencias ambientales, los antecedentes del infractor y la presentación espontánea a regularizar la situación podrán ser considerados como atenuantes para la determinación del monto de la multa.

4. Otras disposiciones

Por último, el decreto aclara que los criterios para la graduación de sanciones establecidos en el artículo 29 del reglamento deberán considerarse también para aplicar otras sanciones previstas en el Artículo 15 de la Ley 17.283 (Ley de Protección del Medio Ambiente), diferentes a las multas, esto es: apercibimiento, difusión pública de la resolución sancionatoria, decomiso y suspensión hasta por 180 días.

Se mantiene que, además de las sanciones, podrán aplicarse otras medidas complementarias, tales como la constitución de garantías o la remediación de los daños ambientales ocasionados. También se mantiene la potestad del Ministerio de Ambiente de revocar las autorizaciones otorgadas.