El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recientemente publicó la resolución MTESS N° 642/2020, por la cual se autoriza y reglamenta la emisión de documentos electrónicos laborales firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado.
La misma, autoriza la emisión de documentos electrónicos laborales (DEL) firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado.
Asimismo el MTESS, dispone ampliar la plataforma de comunicaciones digitales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, incorporando la emisión y recepción de otros documentos electrónicos laborales además del recibo de pago de haberes laborales.
Se establece que los documentos electrónicos laborales que se podrán emitir electrónicamente con firma digital son los siguientes:
- recibos de haberes salariales;
- contratos laborales;
- sanciones disciplinarias en los casos en que la comunicación de estas deba ser efectuada a la AAT de acuerdo a la ley;
- preavisos;
- entradas y salidas de empleados;
- otros que fueren autorizados por el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se establece que los recibos de liquidación de pago de haberes laborales y los contratos individuales de trabajo firmados digitalmente deberán contener los datos y requisitos previstos en el Código del trabajo. Así como los demás documentos laborales que sean emitidos electrónicamente con firma digital, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos previstos en la legislación laboral
Para la validez de la firma digital en los instrumentos citados en el presente artículo, se deberán verificar los requisitos fijados en el Art. 22 de la Ley N° 4017/10.
El empleador que opte por emitir documentos electrónicos laborales suscritos con firma digital tanto por él como por los trabajadores a su cargo, deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
a) Presentar la Solicitud de Autorización de emisión de documentos electrónicos laborales (DEL) firmados digitalmente, conforme al formulario que obra en Anexo de la resolución.
b) Estar inscripto en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS);
c) Estar inscripto en el instituto de Previsión Social (lPS) u otra institución de seguridad social;
d) Estar al día con la presentación de planillas laborales anuales ante el MTESS, y con el pago del aporte obrero patronal en el lPS, y en su caso, el aporte correspondiente a la institución de seguridad social;
e) No estar sometido a un proceso sumar ¡al por el MTESS debido al incumplimiento de normas laborales y/o de salud y seguridad ocupacional; así como no contar con una multa impuesta en dicho concepto, se encuentre firme o no.
f) Consignar la denominación del Prestador de Servicios de Certificación (PSC) contratado para la emisión del Certificado Digital de Firma, el que deberá ser uno de los habilitados por el Ministerio de industria y Comercio.
g) Ajustar el formato y contenido de los documentos electrónicos laborales (DEL) a las precisiones dispuestas en esta Resolución, en la legislación laboral y en la Ley No. 4017/10 "De Validez Jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico" y su modificaciones.
La resolución además establece que los empleadores interesados en expedir documentos electrónicos laborales firmados digitalmente deberán contar con la ¡infraestructura tecnológica adecuada para interoperar con el sistema adoptado por el MTESS, el cual deberá homologar y certificar el sistema informático del empleador si cumple con los requisitos pertinentes. Homologado el software, los empleadores trasmitirán los datos requeridos por el MTESS por medio del protocolo de comunicación adoptado.
Las empresas autorizadas a emitir documentos electrónicos laborales firmados digitalmente, quedan obligadas a la trasmisión automática de dichos documentos y los datos, a través de su software homologado, a la plataforma de comunicaciones del MTESS habilitada a tal efecto. Dicha trasmisión se producirá una vez firmado digitalmente el documento electrónico por la o las partes que según la ley deban suscribirlo.
Asimismo, la resolución establece que los empleadores autorizados para emitir documentos electrónicos laborales, deberán contar con sistemas y procedimientos de copias de respaldo que aseguren la conservación de los documentos en ese formato, por el tiempo establecido en la legislación vigente.
La resolución también autoriza la tenencia por parte de los empleadores de los Libros Laborales obligatorios previstos en el Art. 7" del Decreto N' 8304117, en la modalidad electrónica, de acuerdo al formato y procedimiento que será establecido por la Dirección de Registro Obrero Patronal y la Dirección de TIC de esta Cartera de Estado.