El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció, a través de la Resolución N° 1290/2024, un reglamento para el otorgamiento de vacaciones de los trabajadores del sector privado. Este reglamento es dispuesto a fin de regular aspectos clave como plazos, remuneraciones, fraccionamientos, interrupciones, acumulación de días y comunicaciones.

El reglamento dispone que el período de vacaciones se mantiene conforme al Art. 218 del Código del Trabajo:

  • 12 días hábiles corridos: hasta 5 años de antigüedad.
  • 18 días hábiles corridos: entre 5 y 10 años de antigüedad.
  • 30 días hábiles corridos: más de 10 años de antigüedad.

Remuneración anticipada: el pago debe efectuarse antes del inicio del periodo vacacional, calculándose sobre el salario del trabajador.

El recibo del salario deberá contener: (i) membrete de la empresa, (ii) fecha de emisión, datos del trabajador (nombres, apellidos y número de cédula de identidad), (ii) monto percibido, (iv) periodo de las vacaciones usufructuadas, (v) cantidad de días de vacaciones, (vi) firma del trabajador, (vii) firma del empleador.

Por otro lado, se reitera que el empleador deberá planificar la concesión de las vacaciones de los trabajadores, señalando la época en la que corresponde otorgarlas a cada uno. Vacaciones que podrán ser concedidas por el empleador o a solicitud del trabajador.

Las vacaciones deben ser otorgadas dentro de los 6 meses posteriores a causarlas. El incumplimiento faculta al trabajador a solicitar su concesión de vacaciones o efectuar una denuncia ante el MTESS, con el derecho a percibir el doble de la remuneración correspondiente.

Con relación a la comunicación de vacaciones:

  1. Si es de parte del empleador: este debe comunicar al trabajador con al menos 15 días hábiles de antelación, por medio de una nota que contenga: el membrete de la empresa; fecha de su emisión; nombres, apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; periodo de goce (desde y hasta qué fecha, mencionando día, mes y año); firma de un representante de la empresa; firma del trabajador como constancia de recepción
  2. Si es de parte del trabajador: este debe presentar una solicitud a su empleador con al menos 15 días hábiles de antelación, por medio de una nota que contenga: fecha de su emisión, nombres, apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; periodo de vacaciones que se solicita (desde y hasta qué fecha, mencionando día, mes y año); firma del trabajador y constancia de recepción por un representante de la empresa.

La acumulación de vacaciones: es viable hasta por dos años, exclusivamente a solicitud del trabajador, por medio de una nota que contenga: fecha de emisión; nombres apellidos y número de cédula de identidad del trabajador; mención clara del periodo de vacaciones que se pretende acumular; firma del trabajador y constancia de recepción por parte de un representante de la empresa. El trabajador deberá presentar la nota dentro de los seis meses de haber causado las vacaciones.

Por otro lado, la interrupción de vacaciones será conforme a lo establecido en el Art. 225 del Código de Trabajo. Por ende, en casos de urgencia se permitirá la interrupción del período vacacional, con la garantía de que el trabajador conserve el derecho a reanudar el tiempo restante. La comunicación de interrupción será por medio de una nota, medios electrónicos u otro medio fehaciente al trabajador. Y el empleador deberá cubrir los gastos derivados de la reincorporación.

Respecto al fraccionamiento de vacaciones: se dispone que se realizará únicamente bajo solicitud expresa del trabajador y aceptación del empleador, en base a las siguientes modalidades:

  • En dos periodos para trabajadores con 12 días de vacaciones.
  • Hasta en tres periodos para aquellos con 18 o 30 días.
  • Cada fracción debe ser de al menos 6 días hábiles consecutivos.

El pago de vacaciones en la modalidad de fraccionamiento debe ser en proporción a los días efectivamente usufructuados.

Todo lo relacionado a vacaciones deberá ser comunicado al Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS.