En mayo de 2026, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución Nº 462/2026, mediante la cual se aprueba el reglamento para la implementación de los Libros de Información Laboral en formato digital.
La Resolución reglamenta los aspectos relativos a la confección, confirmación y rectificación de los Libros de Información Laboral por parte de los empleadores, y establece sanciones en caso de incumplimiento.
De acuerdo con la Resolución, la confección, confirmación y rectificación de los libros laborales se realizará a través del Sistema del Registro Obrero Patronal (REOP), utilizando la información mensual comunicada por el empleador respecto de cada trabajador y establecimiento.
Los empleadores deberán confirmar los libros, de manera mensual o anual, hasta el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. La confirmación tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, la norma establece el procedimiento y los plazos máximos para la rectificación de los libros.
Sanciones
La Resolución dispone multas para los empleadores que incumplan con la llevanza y confirmación de los libros laborales en el Sistema REOP, así como con las comunicaciones correspondientes durante los doce meses del año.
Las sanciones varían según la cantidad de trabajadores registrados: i) 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores; ii) 20 jornales mínimos para empleadores con entre 31 y 50 trabajadores; y iii) 30 jornales mínimos para empleadores con más de 50 trabajadores.
Para determinar la multa aplicable, se considerará el total de trabajadores asalariados inscriptos en el REOP durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Transición
Finalmente, la obligatoriedad de llevar los Libros de Información Laboral en formato digital, correspondiente al período fiscal 2025, se implementará de manera gradual, conforme al calendario establecido según la terminación del número patronal de cada empleador:
