Las audiencias de conciliación laboral y las audiencias en el marco de la negociación colectiva podrán ser notificadas electrónicamente al domicilio constituido por las partes ante el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social (MTSS). La notificación se considerará válida cuando el destinatario acceda al contenido desde la bandeja de entrada de su domicilio electrónico o, en su defecto, por el mero transcurso del tiempo; esto ocurre cuando el destinatario no accede a la casilla, pero transcurren tres días hábiles desde que la comunicación fue puesta a su disposición.

Cuando no sea posible notificar por estos medios, se utilizará otro mecanismo idóneo que garantice certeza sobre la realización de la diligencia. En estos casos, también se intimará a constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.