Informamos sobre importantes cambios normativos en el registro de software en Uruguay. En cumplimiento de la Ley N° 20.012, que atribuyó la competencia para el registro de los derechos de autor del software a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), el reciente Decreto N° 39/2025 establece nuevas disposiciones en esta materia.

Principales modificaciones

Nuevo organismo responsable

El registro de derechos de autor del software pasa a gestionarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), en sustitución del Registro de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional, que sin embargo continuará administrando los registros de derechos de autor para las demás clases de obras (literarias, musicales, artísticas, etc.).

Este cambio implica también la digitalización del proceso: la solicitud se realiza en línea a través del portal de la DNPI, eliminando la presentación física de documentos.

Además, las solicitudes serán publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial, y no en el Diario Oficial. La DNPI habilitó un módulo de consulta que permite a los interesados verificar el estado de sus trámites en tiempo real.

Procedimiento de oposición, anulación y reivindicación

El nuevo marco regula en mayor detalle el procedimiento de oposición, permitiendo que terceros con interés legítimo impugnen una solicitud dentro de los 30 días posteriores a su publicación. Asimismo, se establecen etapas procesales más definidas hasta la resolución final.

Adicionalmente, se introducen las acciones de anulación (para obras registradas) y de reivindicación, mediante la cual el legítimo titular de los derechos sobre el software puede solicitar el reconocimiento de su derecho si un tercero registra indebidamente su obra sin autorización.

Confidencialidad del registro

El contenido de las obras registradas se mantiene confidencial. Solo se publicará una breve descripción junto con los datos del solicitante. A diferencia de la normativa anterior, sin embargo, la confidencialidad del registro ya no es absoluto y puede ser levantada en ciertas circunstancias, por ejemplo, en el marco de acciones de anulación u oposición.

Requisitos para la inscripción

Los requisitos de inscripción se mantienen en líneas generales similares a la regulación anterior, incluyendo:

  • Denominación y breve descripción de la obra.
  • Clasificación dentro de categorías específicas.
  • Datos identificatorios del solicitante, autor y/o productor.
  • Dos ejemplares de la obra en un medio de almacenamiento seguro.

Beneficios del registro de software

Entre las ventajas por registrar los derechos de autor del software, se destaca:

  • Acreditación de la titularidad frente a terceros, aún cuando la protección legal se obtiene por la creación de la obra y la falta de registro no afecta la protección legal.
  • Beneficios fiscales, como la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por la explotación comercial del software bajo determinadas condiciones.