El Presidente de la República, mediante Decreto No. 1036 de 6 de mayo de 2020, como parte del Plan de optimización del Estado, dictaminó lo siguiente:

  • Fusionar la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad. 
  • La nueva agencia se denomina Agencia de Regulación y Control de Energía, y Recursos Naturales no Renovables. 
  • El proceso de Fusión deberá realizarse en un plazo no mayor a 60 días a partir del 6 de mayo de 2020. Sin embargo, hasta la realización de aquello, cada entidad mantendrá su personería. 
  • Una vez concluida la fusión, todas las atribuciones, funciones, normativa y demás, pasarán a ser de competencia de la nueva Agencia de Regulación y Control de Energía, y Recursos Naturales no Renovables.
  • Esta nueva entidad será adscrita al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables. 
  • En el plazo de 60 días a partir de la expedición del Decreto, se deberán realizar las acciones legales y administrativas para implementar la nueva estructura y modelo de la nueva Agencia de Regulación y Control de Energía, y Recursos Naturales no Renovables. 
  • El Directorio de la nueva Agencia de Regulación y Control de Energía, y Recursos Naturales no Renovables estará integrado de la siguiente manera:

-Titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables o su delegado;

-Titular del ente rector del Ministerio Ambiente y Agua;

-Titular del Ministerio de Gobierno o su delegado;

-Titular del ente rector de Defensa Nacional o su delegado;

-Titular del Ministerio de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa o su delegado. 

  • El Director Ejecutivo será el representante legal de la nueva Agencia de Regulación y Control de Energía, y Recursos Naturales no Renovables. para el efecto, se requiere: 

-Ser ecuatoriano;

-Poseer título profesional y de cuarto nivel;

-Contar con experiencia profesional de al menos 10 años en el sector.

  • En el plazo máximo de 15 días, una vez cumplido el periodo de transición, se deberá nombrar al nuevo Director Ejecutivo.

 

 

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