Por la cual se establece un régimen excepcional de licencia para vacunación para trabajadores del sector privado.
Se establece que los trabajadores que deban acudir a su vacunación y acompañar a un adulto mayor, que este a su cargo o cuidado, a fin de ser vacunado en los centros habilitados por el Gobierno Nacional, podrán utilizar la licencia remunerada establecida en el Art. 62 del Código Laboral. La misma será concedida dentro de los límites establecidos en el Inc. h) del artículo mencionado precedentemente.
Dichas licencias deben ser solicitadas por escrito al empleador, y deben ser concedidas por escrito y comunicadas dentro de los 30 (treinta) días hábiles a la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.