El Ministerio del Trabajo reglamenta el procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Se establece que las MIPYMES que no hayan cumplido con lo establecido en los Art. 3° “INSCRIPCION PATRONAL” y el Art. 10° “PRESENTACION DE PLANILLAS LABORALES ANUALES Y COMUNICACIONES DE MOVIMIENTOS DE EMPLEADOS”, podrán ser exoneradas por única vez a solicitud de la patronal, accediendo a una capacitación en línea implementada por el MTESS y presentando los siguientes documentos:
- Nota de solicitud dirigida al Viceministro de Trabajo y/o al Directos del Registro Obrero Patronal.
- Copia de C.I del propietario o representante legal
- Ultimo nivel de facturación anual de la SET.
- Ultima planilla de pago por personal del IPS
- Los requisitos de lo solicitado en el ítem c y d, podrán ser reemplazados por la presentación de la CEDULA MYPYMES.
- Copia de Constancia de RUC
- Copia de cuestionario del curso de capacitación Aprobado por la D.R.O.P y firmado por el propietario o Representante legal de la empresa.
En el anexo de la resolución se encuentra una copia del cuestionario que debe ser completado y adjuntado con la solicitud.
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.