ARCSA (Agencia Reguladora de Control Sanitario) otorga un (1) mes para que los productos cosméticos antibacteriales que contengan alcohol y productos de higiene doméstica con propiedades desinfectantes cumplan un mínimo de 60% de concentración de alcohol.
Esta normativa es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, instaladas en el territorio nacional que fabrican, almacenan, envasan, empacan, acondicionan, maquilan, expenden, importan, distribuyen y comercializan productos cosméticos que contengan alcohol dentro de sus ingredientes o productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante.
Los productos cosméticos como geles o soluciones antibacteriales deben cumplir un porcentaje de concentración entre 60% y 70% de alcohol. Sobre ese porcentaje, será considerado medicamento.
No se tomarán como productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades, o destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.
Los productos cosméticos no podrán declarar indicaciones terapéuticas ni otra que contravenga su definición como, por ejemplo: antiséptico y desinfección.
Los productos cosméticos antibacteriales que contengan alcohol dentro de su formulación como composición básica, deberán presentar requisitos adicionales a aquellos los establecidos en las Decisiones 516 y 706 de la Comunidad Andina, tales como composición cuantitativa del ingrediente alcohol, especificaciones del grado alcohólico y certificados de análisis, y análisis de efectividad de la acción antimicrobiana, virucida (sic), fungicida, esporicida o germicida del producto terminado, que ampare la reducción de la actividad declarada.
La Autoridad Sanitaria establece que tiene la facultad de retirar las Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) en caso de que no se cumplan con las indicaciones establecidas en dicha resolución, y en general en la normativa aplicable.