El 17 de marzo de 2025, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSFF) del Banco Central del Uruguay (BCU) puso en conocimiento de las instituciones supervisadas y del público en general, un proyecto normativo (el Proyecto) que propone introducir modificaciones en dos aspectos clave:
- la tercerización de servicios por parte de instituciones supervisadas; y
- los procedimientos de debida diligencia aplicables a clientes en el marco del sistema de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A continuación, destacamos los principales cambios que introduce el Proyecto:
1) Tercerización de servicios por parte de instituciones supervisadas
Actualmente, la normativa prohíbe la tercerización del monitoreo de cuentas y transacciones para la detección de patrones sospechosos o inusuales. El Proyecto propone permitir esta tercerización, aunque bajo ciertas condiciones:
- en todos los casos, se requerirá autorización expresa de la SSFF; y
- las instituciones que tercericen el servicio mantendrán la responsabilidad final, debiendo conservar, tanto las alertas generadas por los sistemas de monitoreo, como los análisis realizados sobre ellas.
Además, en lo que respecta a la tercerización de los procedimientos de debida diligencia de clientes, el Proyecto introduce la posibilidad de obtener la autorización en forma tácita, lo que no está contemplado en el régimen actual.
Por otro lado, el Proyecto introduce la potestad discrecional de la SSFF de solicitar información adicional a la establecida al momento de otorgar la autorización para realizar cualquier tercerización.
2) Personas políticamente expuestas (PEP)
El Proyecto propone un tratamiento diferenciado para las PEP locales y extranjeras.
- Para PEP locales, el Proyecto introduce una distinción según el nivel de riesgo de la relación comercial:
- si la institución identifica una relación comercial de mayor riesgo, se aplicarán los mismos procedimientos vigentes para las PEP extranjeras; y
- para las demás PEP locales, se establecen requisitos adicionales, como la aprobación de los principales niveles jerárquicos para iniciar o continuar la relación comercial y un monitoreo más riguroso, con controles más frecuentes e intensos.
- Para PEP extranjeras, se mantiene el tratamiento actual, estando sujetas a una debida diligencia intensificada por ser consideradas de mayor riesgo.
Las modificaciones propuestas comprenden a todos los mercados, excepto a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, que cuentan con un régimen simplificado en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El plazo para enviar comentarios al Proyecto vence el 7 de abril de 2025.