El 9 de diciembre del corriente, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” (la “Ley”). Por medio de esta norma quedan derogadas expresamente y en su totalidad la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas” y otras normativas conexas que regulan los procesos de contratación pública en general.
Por tanto, a partir de su entrada en vigor, la Ley se constituirá en el nuevo régimen al que deberán ajustarse los organismos y entidades del Estado, así como los oferentes y contratistas en todos los procesos de compra pública que sean convocados.
La Ley, que se origina en una iniciativa del Poder Ejecutivo y el trabajo conjunto del Ministerio de Hacienda, la Secretaría Técnica de Planificación y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”), pretende mejorar la eficiencia del gasto público a través de la regulación de las diferentes etapas del proceso de compra pública, con especial énfasis en la fase de planificación y programación del gasto, así como en la optimización de las necesidades mediante la consolidación de las necesidades conjuntas y la coordinación interinstitucional.
En ese contexto, la Ley crea el Sistema Nacional de Suministro Público y regula el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas como partes de la Cadena Integrada de Suministro Público, designando al Ministerio de Hacienda como órgano rector y autoridad normativa del mismo.
Asimismo, establece roles más definidos para los diferentes actores en la Cadena Integrada de Suministro Público, incluyendo a la DNCP, el Comité de Suministros Públicas, las Unidades Operativas de Contratación y los administradores de los contratos.
Entre las principales novedades de la Ley destacan:
1. Aspectos Generales
- Se amplían los principios rectores que rigen el régimen de compra pública, incorporándose a las actualmente ya vigentes nociones más actuales como capacidad fiscal, desconcentración de funciones, imparcialidad, integridad y buena fe, integración, primacía del interés general, predictibilidad, probidad y ética, razonabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas, valor por dinero y sostenibilidad económica, social y ambiental.
- Se incluyen normas más claras tendientes a evitar los conflictos de interés por parte de los funcionarios involucrados en los procesos de compra pública, ampliándose además las prohibiciones y limitaciones para presentar ofertas y contratar con el Estado, buscando alcanzar también a los titulares y responsables de las personas jurídicas (accionistas, directores, beneficiarios finales) y a su grupo familiar.
- Se crea el Registro de Compradores Públicos a cargo de la DNCP, en el que se identificará a los funcionarios que participan en las diferentes etapas de los procesos de contratación.
- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de forma previa a la presentación de ofertas, salvo que exista una exclusión expresa en la reglamentación.
2. Modalidades de contratación
- Se simplifican los procedimientos de contratación convencionales en dos tipos: (i) licitación pública (las contrataciones que superen 5.000 mil jornales mínimos) y (ii) licitación de menor cuantía (las contrataciones cuyos montos sean inferiores a 5.000 jornales mínimos) que estarán reservadas preferentemente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
- A a las modalidades complementarias actualmente ya reguladas, se incorporan nuevas, tales como: la contratación inclusiva, el acuerdo internacional, procedimiento para las empresas participadas por el Estado, Empresas Públicas y entidades financieras en régimen de competencia, para la contratación de impresión de billetes y acuñación de monedas, para gobiernos locales y para la adquisición de tecnología de sistemas, transmisión o codificación.
- Con el fin de promover las compras públicas sostenibles, se faculta a la DNCP a desarrollar e implementar procedimientos de contratación que permitan el desarrollo social, económico y la preservación ambiental, incorporando conceptos como economía circular y compras públicas estratégicas.
- Se incluyen y regulan con mayor precisión los supuestos de contratación por excepción, en los cuales se pueden llevar a cabo contrataciones sin seguir los procedimientos convencionales, incluyendo mayor detalle y adecuación a las necesidades actuales.
3. Criterios de evaluación
- Se actualizan los criterios de evaluación, añadiendo conceptos nuevos como aspectos de sostenibilidad ambiental, económica y social, así como la calidad e innovación.
4. Contratos
- En cuanto a los derechos de los contratistas se prevé, entre otros, que, en caso de mora de la contratante superior a 60 días, tienen derecho a la suspensión por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante. Además, se fija un plazo de 10 días para que la contratante se expida respecto a los pedidos de los contratistas en relación con sus derechos y que, en caso de silencio, se consideran denegados, quedando expedita la vía contencioso administrativo.
- La norma no prevé un porcentaje máximo para la subcontratación.
- Mayor claridad en los supuestos de terminación de los contratos.
- Se prevé expresamente el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social como un incumplimiento contractual imputable al contratista.
- Se incorporan mecanismos para la verificación, seguimiento y evaluación del resultado de la contratación.
5. Sistema de Información de Contrataciones Públicas (“SICP”)
- Se refuerza el ya existente SICP, estableciéndose expresamente que todas las actuaciones, tanto de las administraciones contratantes como de los proveedores del Estado, se harán exclusivamente a través del SICP. Las actuaciones registradas en el SICP tienen plena validez jurídica y valor probatorio. La información de los procedimientos de contratación estarán en un formato que permita el libre acceso en todo momento, salvo en las etapas de evaluación de ofertas, las cuales siguen siendo confidenciales.
- En consonancia con los avances en materia de tecnología del SICP durante los últimos años, se establece que sus funcionalidades garantizarán (a) la gestión de los procesos y automatización de estos, (b) seguridad de los datos y trazabilidad, (c) interoperabilidad con los demás sistemas del Estado y (d) inteligencia de negocios que permita generar valor por dinero para el Estado.
- Se prevén facultades para que la DNCP implemente medidas destinadas a que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos a través del SICP.
- Se establece expresamente que las administraciones contratantes deberán conservar toda la documentación respecto a actos y contratos por al menos 10 años.
6. DNCP
- La Ley actualiza y adapta las funciones y facultades de la DNCP como actor principal de las contrataciones públicas del Estado. En este contexto, ella es la autoridad gubernamental responsable de: (a) emitir normas, (b) administrar todas las cuestiones técnicas, (c) gestionar, controlar y verificar todos los procesos que formen parte de las contrataciones públicas del Estado, (d) administrar el SICP, capacitar a las entidades y organismos el Estado, (e) llevar a cabo investigaciones, iniciar sumarios y aplicar sanciones, (f) suspender procesos de contratación, entre otras funciones y facultades.
- Se establece el deber de colaboración, tanto de las administraciones contratantes como de la ciudadanía en general, para el cumplimiento de las funciones de la DNCP.
7. Procedimientos jurídicos sustanciados ante la DNCP
- La Ley incorpora nuevas reglas en relación con los procedimientos jurídicos que son llevados ante la DNCP, recogiendo además puntos antes regulados por resoluciones. Todos los actos de inicio y cierre de procedimientos sustanciados ante la DNCP se publicarán en el SICP.
- Las denuncias podrán rechazarse, entre otras causas, por la manifiesta falta de fundamentos, pero admitida la procedencia de una protesta, la DNCP deberá resolverla en el plazo de 35 días hábiles.
- La apertura de una protesta supondrá la suspensión de la contratación (en la etapa en que se encuentre), salvo la administración convocante solicite la continuidad del procedimiento, debiendo para el efecto presentar una declaración de responsabilidad y demostrar la ocurrencia de ciertas circunstancias determinadas en la Ley.
- La DNCP mantiene la facultad de investigar (de oficio o por denuncia fundada) cualquier acto que forme parte de los procedimientos de contratación pública del Estado.
- Además, se incluye la responsabilidad indirecta, en los términos de sus contratos, de los proyectistas y fiscalizadores de los proyectos.
- Se sanciona la expresión de hechos falsos en los procesos jurídicos.
8. Infracciones y Sanciones
- La DNCP sigue siendo la encargada de aplicar sanciones a oferentes, adjudicados, proveedores, consultores, contratistas.
- Las sanciones previstas alcanzan también a las personas físicas que ocupen cargos de dirección, administración o fiscalización, apoderados, personas que tengan participación en el capital social o sean beneficiarios finales de los mismos. Con esto se busca que las sanciones se contagien a los individuos detrás de las empresas y, con ello, evitar se burle la aplicación de las sanciones mediante actores interpuestos.
- Se amplía el marco temporal de las sanciones de inhabitación para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con el Estado, las cuales pasan a ser por un plazo de 1 mes y hasta 5 años.
- La Ley incorpora la multa como sanción, la cual podrá suponer para los responsables directos -oferentes, contratistas- y, solidariamente, las personas físicas responsables y beneficiarios finales. Las multas pueden variar entre el 3% y el 5%, dependiendo del monto de la contratación.
A partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, debe dictar el decreto reglamentario en un plazo no mayor a 120 días, lo cual marcará la entrada en vigor de la Ley. Los procedimientos ya iniciados hasta ese momento seguirán rigiéndose por la normativa vigente actualmente.
La futura reglamentación supondrá para las autoridades involucradas el importante desafío de concretar y permitir la materialización de los ambiciosos objetivos marcados por este nuevo régimen de contratación pública.