El pasado 5 de abril de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de Bolivia el Decreto Supremo N°4907. La finalidad de la norma es transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador para combatir el lavado de activos. En él, se determinan los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación
Las sociedades comerciales que se encuentran reguladas en el Decreto Supremo son las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por acciones. Ambas, para ser alcanzadas por la norma, deben contar con acciones al portador.
Este tipo de sociedades deben proporcionar a la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP la información que identifique a los tenedores de acciones al portador, de igual manera, se debe informar el cambio de tenedor de este tipo de acciones, generando la obligación de identificación del nuevo tenedor. Se resalta que la información tiene carácter de declaración jurada y la particularidad de ser confidencial, cuya divulgación puede ser solo a requerimiento expreso de la autoridad competente.
Incumplimiento
El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo será objeto de sanción por parte de la autoridad, esto de acuerdo con lo establecido en la Ley 685 del 11 de mayo de 2015.
Excepciones
Un aspecto importante para resaltar mencionado por el Decreto Supremo es que las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador y las conviertan en acciones nominativas quedan excluidas de la aplicación.
La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP debe aprobar (mediante Resolución Administrativa) el reglamento de la presente norma.