El Ministerio de Salud Pública (MSP) aprobó una reglamentación para las empresas que se dedican a la importación y/o intermediación, fraccionamiento, dilución y venta de productos químicos destinados a la venta directa al público, en sus sucursales o en farmacias.
Los principales aspectos que comprende la reglamentación son los siguientes:
- Habilitación: las droguerías de productos químicos deberán habilitarse ante la División Evaluación Sanitaria del MSP y ante la Dirección Nacional de Bomberos.
- Responsable técnico: deberá ser un Químico Farmacéutico con título inscripto ante el MSP.
- Áreas físicas: las droguerías de productos químicos deben contar como mínimo con: (i) un área de almacenamiento definida y adecuada; (ii) un salón de venta al público separado, adecuado y de acceso público; (iii) un área de fraccionamiento o dilución cerrada, adecuada, con mobiliario y materiales suficientes; (iv) servicios higiénicos; (v) un área para bienes y descanso del personal.
- Procedimientos operativos: se deberá contar con procedimientos de recepción de mercaderías, almacenamiento y control de stock, armado de pedidos y expedición, control de condiciones ambientales y plagas, gestión de no conformidades, gestión de residuos, limpieza, recall y liberación.
- Sucursales o puntos de venta: podrán tener sucursales, debidamente habilitadas por el MSP. Los procedimientos operativos deben contemplar la operativa de las sucursales o pueden existir procedimientos operativos independientes para cada sucursal.
- Actividades con otros productos: la habilitación no comprende la elaboración o importación de otros productos bajo control de los departamentos de la División Evaluación Sanitaria del MSP (ej. medicamentos, alimentos, productos médicos, etc.), para lo cual se requerirán las habilitaciones y registros correspondientes.