Desde el pasado 1° de enero de 2025, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), ente encargado de regular los juegos de azar en Paraguay, pasó a ser dependiente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Este cambio, propuesto en la Ley 7438/2025, tiene como objetivo principal mejorar la eficiencia en el control y cobro de los tributos aplicables a los juegos de azar. Para ello, asigna a CONAJZAR la autorización y fiscalización de las actividades relacionadas con los juegos de azar, mientras que la DNIT brinda apoyo administrativo y técnico, encargándose de recaudar y administrar los cánones correspondientes.
Además, a partir de la promulgación de la ley, los juegos de azar autorizados incluyen a casinos, loterías, rifas, bingo, quiniela, combinaciones aleatorias, juegos electrónicos de azar, apuestas deportivas, carreras de caballos, telebingo, casino online, quiniséis y lotto. Aunque la explotación de juegos no autorizados está prohibida, CONAJZAR puede aprobar nuevas modalidades y autorizar su explotación.
La ley estipula que las concesiones de juegos de alcance nacional se otorgan mediante licitación pública a las mejores ofertas presentadas. Además, en estos casos, las concesiones requieren la aprobación del Poder Ejecutivo. Entre los juegos cuya explotación exige licitación pública se incluyen los casinos, quinielas, bingo, loterías instantáneas y diferidas, rifas nacionales, telebingo, hipódromos, lotto, apuestas deportivas, quiniséis y casinos en línea.
Las nuevas modalidades de juegos de azar deben contar con un permiso provisorio, y tras tres años de explotación serán sometidas a licitación pública.
El canon debe pagarse a la DNIT según las condiciones definidas por CONAJZAR. En caso de que el canon se establezca en función de las recaudaciones o utilidades, la ley obliga a que los concesionarios tengan sus cuentas auditadas por profesionales inscritos en el Registro de Auditores Externos dependiente de la DNIT.
La ley considera clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización expedida por la autoridad competente o que no la exhiba a requerimiento de los funcionarios encargados de la fiscalización. Los ciudadanos, concesionarios o cualquier persona pueden reportar a CONAJZAR, al Ministerio Público, a la DNIT o a la Policía Nacional la correspondiente explotación.
Los premios deben ser reclamados por los ganadores dentro de los 60 días hábiles posteriores al sorteo. Si no son reclamados, los premios deben ser depositados en el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de reclamo. Las empresas deben llevar un registro detallado de las apuestas tomadas, premios pagados, premios no pagados y premios no reclamados o no entregados a los ganadores.
Finalmente, las autorizaciones provisorias concedidas por CONAJZAR antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por las normas existentes al momento de su concesión. Estas tendrán vigencia por el plazo establecido en el contrato o por tres años, dependiendo del caso. Para los demás casos, la ley es aplicable desde el 1º enero de 2025.