El MTESS emitió la Resolución Nº 1028/2023, por la cual se establece el procedimiento para el registro y reconocimiento de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (“CIPA”).
La Resolución establece que el registro y reconocimiento de la CIPA podrá ser iniciada a través de la presentación de la solicitud por medio de la Mesa de Entrada en Línea de la Pagina web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).
El requisito para el registro y reconocimiento de la CIPA consistirá en la presentación de las siguientes documentaciones:
- Nota de solicitud y registro de la CIPA
- Nómina de los integrantes de la CIPA, de acuerdo con la conformación prevista en la normativa aplicable
- Copia autenticada de la cedula de identidad de los integrantes de la COPA
- Plan de prevención de riesgos laborales
- Evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Practica de los controles del estado de salud de los trabajadores
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Verificada la presentación de la documentación requerida, la dirección de Salud y seguridad Ocupacional emitirá un Certificado de Registro y Reconocimiento de la CIPA.
Se establece asimismo que las empresas que cuenten con más de 1 número patronal que cumplan con el número mínimo trabajadores requeridos para la constitución de la CIPA (+100) deberán constituir y registrar una CIPA por lo menos en una de sus sedes.
La sanción aplicable en caso de incumplimiento será de veinte a 30 jornales mínimos (Gs. 2.061.820 a Gs. 3.092.730 / USD 286 to USD 430).