De acuerdo con la actual reglamentación del régimen de Zonas Francas, los usuarios están habilitados a prestar servicios al exterior del territorio nacional y hacia territorio nacional no franco, pero en este último caso solo cuando el cliente sea un contribuyente gravado por el IRAE.
El reciente Decreto 362/2020 establece una solución de transición que aplicará a las situaciones en las que un usuario de zona franca ya estuviera prestando servicios con anterioridad al 29 de diciembre de 2020 a personas físicas que hayan obtenido residencia fiscal en Uruguay en este año. Hasta el 30 de junio de 2021, los usuarios de zona franca podrán seguir considerando que estos servicios son prestados al exterior del territorio nacional y por ende habilitados por la normativa.