A través del Decreto Supremo N 4249/2020 de 28 de mayo, el Poder Ejecutivo amplió el plazo para el cumplimiento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) del ejercicio 2019, hasta el 31 de julio de 2020.

Respecto este nuevo Decreto, recomendamos lo siguiente:

  1. La ampliación del plazo alcanza únicamente a los contribuyentes categorizados como RESTO con cierre de gestión a 31 de diciembre. Se excluye a los Grandes Contribuyentes (GRACO) y a los Principales Contribuyentes (PRICO). 
  1. Excepcionalmente, el Decreto establece una prórroga escalonada para los contribuyentes RESTO que paguen el 50 % hasta el 31 de julio de 2020 quienes podrán pagar el 50 % restante, en tres (3) cuotas sin mantenimiento de valor, intereses y multas de la siguiente manera: 

Cuota del IUE declarado y determinado a 31 de diciembre.

Vencimiento

15 %

31 de agosto

15 %

30 de septiembre

20 %

31     e octubre

  1. Los contribuyentes (RESTO, GRACO, y PRICO) que hubieren pagado el IUE hasta el 29 de mayo, que tuvieran que realizar ajustes en sus resultados, podrán realizar la rectificación de sus declaraciones juradas (DDJJ) con saldo a favor del fisco hasta el 31 de julio, sin mantenimiento de valor, intereses y multas. 
  2. Todos los contribuyentes podrán pagar el 50 % del IUE hasta el 29 de mayo, y el resto fraccionarlo en tres (3) cuotas sin intereses ni costos financieros. 
  1. Finalmente, para el pago del IUE de la gestión 2019, también puede solicitarse Facilidades de pago de hasta 60 cuotas, sin embargo, estas si incluyen intereses y costos financieros. 

Ver la infografía en el archivo adjunto.