El 2 de marzo de 2021, mediante Resoluciones 74/21 y 75/21, la SEPRELAD, respectivamente estableció un nuevo régimen simplificado de KYC: para casas de cambio, modificando el artículo 33 de la Resolución 248/20; y para bancos y financieras cuando hacen cambios de divisas y transferencias, modificando el artículo 27 de la Resolución 70/19.
Desde su entrada en vigencia, siempre y cuando una casa de cambios o un banco o una financiera determine mediante la evaluación respectiva, y en observancia a los diversos factores, que los riesgos de LA/FT son bajos, ahora puede implementar procedimientos de KYC con carácter abreviado en los siguientes supuestos:
1. Cambios de divisas
- Operaciones que en los últimos 12 meses no superen aproximadamente US$ 16.400.
- Cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el punto (a) no superen el total de 25 transacciones en el último trimestre.
2. Transferencias remitidas y recibidas
- Operación única que no supere US$ 1.000.
- Operaciones cuyos importes sumados en el último trimestre no superen el equivalente a US$ 2.000.
- La cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el apartado (b), no superen el total de 25 operaciones, en el último trimestre.
La información mínima a ser registrada bajo estos supuestos en el caso de personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
- Nombres y apellidos completos;
- Tipo y número de documento de identidad;
- Nacionalidad;
- Domicilio;
- Número de teléfono y/o correo electrónico;
- Ocupación, oficio o profesión; y
- Otras informaciones que la casa de cambios, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinente para identificar a sus clientes personas físicas.
A su vez, la información mínima a ser registrada bajo estos supuestos en el caso de personas jurídicas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
- Denominación;
- Identificación de los mandatarios, representantes legales y beneficiarios finales;
- Actividad económica;
- Número de teléfono y/o correo electrónico;
- Dirección de la oficina o local principal;
Para todos los casos las casas de cambio deben exigir al cliente el documento que acredite su identidad, en el caso de personas físicas, o su constitución cuando se trate de personas o estructuras jurídicas.
Este régimen no puede ser aplicado cuando existan sospechas de que las operaciones realizadas por el cliente pudieren estar vinculadas al LA/FT.