El pasado 14 de agosto la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) emitió la Resolución N° 172 que aprueba el nuevo Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“LA/FT”), dirigido a las entidades que integran el Mercado de Valores, sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
El nuevo reglamento propone una actualización al régimen anterior de supervisión basada en un enfoque de cumplimiento, introduciendo adicionalmente una supervisión con enfoque basado en riesgos, que se ha ido adoptando en el marco regulatorio nacional y sectorial de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El componente de cumplimiento estará compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por la entidad en concordancia con las disposiciones normativas sobre la materia.
Por su parte, el componente de gestión de riesgos estará integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de riesgos de LA/FT, de acuerdo con el nivel de exposición establecido en su autoevaluación de riesgos.
Además de la implementación de la supervisión con enfoque basado en riesgos, entre las principales modificaciones introducidas tenemos:
- La necesidad de dedicación exclusiva del Oficial de Cumplimiento;
- Requisitos e inhabilidades para acceder al cargo de Oficial de Cumplimiento, y ampliación de sus responsabilidades y funciones;
- La introducción de la figura del Oficial de Cumplimiento Corporativo para los integrantes de un mismo grupo financiero;
- La obligación para los grupos financieros de desarrollar políticas y procedimientos Corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT;
- Ampliación del procedimiento de debida diligencia en el conocimiento de los clientes y establecimiento de distintos regímenes según evaluación de riesgos;
- La identificación del beneficiario final de sus clientes;
- La aplicación de un sistema de calificación de riesgos de LA/FT, al cual serán sometidos todos los clientes; y,
- La implementación de una política de Debida Diligencia en el conocimiento de sus directores, gerentes, empleados y colaboradores, además de proveedores y contrapartes.
Con esta nueva resolución de la SEPRELAD, el sistema de prevención de lavado de dinero que rige actualmente en las entidades supervisadas por la CNV sufre importantes modificaciones, con lo cual estas entidades se encuentran obligadas a actualizar sustancialmente sus respectivos procedimientos de prevención de lavado de activos según los nuevos lineamientos fijados.