El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó, mediante la Resolución Nº 976/2025, el nuevo reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), dejando sin efecto la Resolución MTESS Nº 1342/2020. Esta normativa entró en vigor el 1 de octubre de 2025, y tiene como objetivo actualizar, transparentar y agilizar el proceso de homologación y registro del RIT, incorporando herramientas tecnológicas y procedimientos electrónicos.
Requisitos del Reglamento Interno de Trabajo
El RIT debe incluir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Artículo 352 del Código del Trabajo, asimismo debe tener un plazo de duración no mayor a cinco años, protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso laboral en todas sus formas, y mecanismos de resolución de conflictos laborales. Todas las disposiciones deben estar alineadas con la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código del Trabajo y demás normativas laborales.
Documentación exigida
Para la solicitud de homologación y registro, se requiere la presentación de:
- Un ejemplar del RIT en formato PDF, firmado electrónicamente o de forma manuscrita por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
- Un ejemplar del RIT en formato editable.
- Declaración jurada de los representantes de los trabajadores, conforme al Anexo II, en formato PDF y con firma electrónica o manuscrita.
En caso de que el RIT sea suscripto por representantes sindicales, la Dirección correspondiente verificará el registro y la vigencia del mandato de los firmantes, y en caso de no contar con registro o estar con mandato fenecido, se procederá al archivo del expediente.
Procedimiento
Presentación electrónica en el Registro Obrero Patronal (REOP)
- El empleador debe ingresar al sistema REOP y generar la boleta de pago del arancel para la solicitud de homologación y registro del RIT. La boleta tiene una validez de 24 horas para ser abonada en la red bancaria; si vence, debe generarse una nueva.
- Es requisito que los datos de la empresa estén actualizados en el sistema, conforme al Decreto 1989/2024 y la resolución ministerial correspondiente.
- El pago del arancel se realiza exclusivamente en la red bancaria, por el monto de 1 jornal mínimo (actualmente Gs. 111.502 / USD 16).
- Una vez realizado el pago, el empleador debe completar el formulario en REOP, donde los datos de la empresa se completan automáticamente, y puede declarar un correo electrónico especial para el trámite.
- Los documentos requeridos deben ser cargados en los campos habilitados del sistema. El llenado del formulario y la carga de documentos debe realizarse en un plazo máximo de 10 días corridos a partir del pago del arancel; vencido este plazo, el trámite no podrá realizarse y deberá iniciarse nuevamente.
Verificación y formación del expediente
- La Dirección de Trabajo accede al sistema REOP para verificar la documentación presentada. Si falta algún documento, la solicitud será archivada mediante providencia.
- Si la documentación está completa, el funcionario designado descarga los documentos y forma el expediente en el sistema VIRTU, que se utilizará para la tramitación interna hasta la finalización del proceso.
- El expediente se remite al Departamento de Contratos y Reglamentos Internos. Todo este proceso debe realizarse en un plazo máximo de 2 días hábiles.
Análisis técnico
- El Departamento de Contratos y Reglamentos Internos, dentro de 5 días hábiles, elabora un informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el RIT cumple con todos los requisitos, se recomienda la homologación y registro, y se eleva el informe a la Dirección de Trabajo para la proforma de resolución.
- Si el RIT no cumple, se emite un único informe técnico con todas las observaciones de forma y fondo, indicando claramente los artículos, cláusulas o partes que requieren ajuste y la norma jurídica aplicable.
Traslado de observaciones
- La Dirección de Trabajo, dentro de 3 días hábiles de recibido el informe técnico, corre traslado de las observaciones al solicitante mediante providencia, para que sean subsanadas en un plazo de 10 días hábiles. Este plazo interrumpe el término para dictar resolución sobre la solicitud. La notificación se realiza a través del sistema REOP, con aviso al correo electrónico declarado, indicando la fecha de inicio y vencimiento del plazo.
Contestación y resultado técnico
- El solicitante debe contestar únicamente sobre los puntos objetados, adjuntando la parte subsanada del RIT en PDF firmado y en formato editable, con la redacción ajustada. Puede justificar la nueva redacción si lo considera pertinente.
- No se pueden modificar otros puntos del RIT no observados; si se hace, la solicitud será archivada y deberá presentarse nuevamente.
- Si se subsanan las observaciones, el Departamento de Contratos y Reglamentos Internos emite un nuevo informe técnico en 3 días hábiles recomendando la homologación y registro.
- Si no se subsanan, se emite un informe en 3 días hábiles recomendando el rechazo de la solicitud.
Falta de contestación
- Si al vencimiento del plazo el solicitante no presenta la contestación, el sistema REOP inhabilita la opción de carga de documentos y el expediente se archiva automáticamente.
- La Dirección de Trabajo emite una providencia formalizando el archivo en un plazo de 5 días hábiles.
Resolución final
- La resolución sobre la solicitud de homologación y registro del RIT debe dictarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el último informe técnico emitido.
- La resolución es firmada por el viceministro de trabajo y el estado en REOP pasa a "trámite concluido", indicando si fue aprobado, denegado o archivado.
Notificaciones y publicación
Todas las notificaciones del proceso (resolución de homologación y registro, denegatoria, traslado de observaciones y archivo) se realizan exclusivamente a través del sistema REOP, con aviso al correo electrónico declarado por el solicitante o registrado en el sistema.
El empleador, una vez homologado y registrado el RIT, debe:
- Fijar el RIT homologado en los lugares más visibles de la empresa o difundirlo por medios electrónicos disponibles, asegurando que los trabajadores tengan acceso al documento.
- Entregar copia física o digital del RIT homologado y registrado a los trabajadores que ingresen posteriormente a la suscripción, garantizando que sea una copia fiel del documento aprobado por la autoridad.
- El ejemplar entregado o difundido debe contener el número y fecha de la resolución de homologación y registro.
Constancia y base de datos
Una vez verificada la documentación y formado el expediente, el sistema REOP emite una constancia de que la solicitud de homologación y registro del RIT se encuentra en trámite. Esta constancia es el único documento válido para ser presentado ante cualquier entidad pública o privada durante el proceso.
Recursos
Las resoluciones dictadas sobre la homologación y registro del RIT, tanto las que hacen lugar como las que rechazan el pedido, son recurribles por las vías previstas en la Ley 6715/21 "De Procedimientos Administrativos", permitiendo a las partes solicitar la revisión ante la autoridad administrativa.
Régimen transitorio
- Las solicitudes de homologación y registro de RIT presentadas desde agosto de 2024 seguirán su trámite conforme al procedimiento vigente al momento de la presentación.
- Los expedientes en los que se hayan efectuado observaciones y se haya corrido traslado al recurrente, pero que no hayan sido contestados hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva resolución, serán archivados directamente por providencia de la Dirección de Trabajo, en virtud del Código del Trabajo y la Ley de Procedimientos Administrativos.
- Las solicitudes efectuadas antes de agosto de 2024 serán dadas de baja y archivadas automáticamente, salvo que el recurrente presente un reclamo dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigor de la resolución. En ese caso, la Dirección de Trabajo verificará si corresponde o no proseguir la tramitación, considerando la situación particular del expediente.