Uno de los desafíos actuales más importantes del gobierno, es el de establecer mecanismos que permitan retomar, de la forma más eficiente y dinámica posible la actividad económica, una vez superada la crisis sanitaria y el aislamiento que impone, pero respetando a su vez la autonomía contractual de las partes y el equilibrio entre sus intereses en las relaciones jurídicas de derecho privado.
1. En búsqueda de un delicado y complejo equilibrio
La eficacia, utilidad y credibilidad del cheque, como instrumento para el pago, se construyó, primordialmente sobre un régimen que sanciona rigurosamente el mal empleo de esta herramienta por quien lo emite.
En el caso de análisis, ¿cómo equilibrar la necesidad de alivianar el perjuicio que una inhabilitación para operar en cuenta corriente podría provocar a quienes operan con este servicio financiero, sin afectar la credibilidad práctica del cheque, como una herramienta de indudable valor en nuestro ámbito? La respuesta del Gobierno Nacional se ha centrado en flexibilizar la aplicación de una sanción en forma excepcional y temporal.
La Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras” (la “Ley”) ha establecido una serie de importantes medidas de emergencia, financieras, económicas y administrativas, y, en este marco, ha prestado especial atención al cheque, al establecer que los “bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias, que deriven de cheques rechazados por insuficiencia de fondos” (sic art. 51).[1]
Tal medida administrativa tiene por objeto moderar el régimen sancionatorio para quien opera en cuenta corriente, con la clara finalidad de prever que el menor número posible de personas se vea imposibilitado de proseguir o reasumir su actividad comercial, una vez que las restricciones o medidas de distanciamiento social sean levantadas.
2. Ámbito de aplicación y alcance en cuanto a los cheques. ¿Qué dispone y qué no dispone la Ley?
- ¿Qué permanece inalterable a pesar de la Ley?
- Los plazos de presentación previstos para el cheque: la Ley no establece una ampliación de los plazos de vencimiento de los cheques. Los cheques deberán ser presentados para su cobro ante el banco girado, dentro los 30 días de su emisión, si se trata de un cheque a la vista, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de pago si se trata de un cheque de pago diferido.
- La eficacia judicial del instrumento: el cheque rechazado por insuficiencia de fondos aún constituye título ejecutivo.
- La forma de cómputo de la mora: la omisión de pago al vencimiento del título provoca las consecuencias de la mora, como el devengamiento de intereses.
- Entonces, ¿qué modifica la Ley?
- Establece la inaplicabilidad temporal de una causal de sanción específica: las disposiciones de la Ley únicamente tienen efecto sobre los cheques rechazados por insuficiencia de fondos, hasta el 1° de julio de 2020. En este caso, los bancos deberán abstenerse de aplicar la sanción de inhabilitación de girar cheques y operar en cuenta corriente a los libradores (siempre que se cumplan con las condiciones mencionadas seguidamente).
No obstante, esta disposición no se extiende a las otras sanciones previstas por la legislación vigente, que continuarán aplicables (v.gr. la multa por rechazo por insuficiencia de fondos y la de inhabilitación por librar 10 cheques cuyo pago se rechace por defectos formales o por librar cheques contra cuentas canceladas o en talonario ajeno o adulterado).
- ¿Qué títulos abarca?: incluye a los cheques a la vista y de pago diferido girados contra bancos constituidos o que operen en Paraguay, siempre que su fecha de pago sea anterior al 1° de julio de 2020.
3. Condiciones para beneficiarse con la exoneración de la inhabilitación
- Comunicación oportuna al banco sobre los cheques librados y sujetos a rechazo por insuficiencia de fondos: dentro de los 5 días hábiles de la entrada en vigencia de la Ley (i.e. 27 de marzo de 2020), los datos de los cheques librados que podrían generar un rechazo por insuficiencia de fondos; y,
- Plazo durante el cual debe producirse el rechazo: el rechazo por insuficiencia de fondos se debe producir hasta el 1° de julio de 2020.
4. Modalidad y contenido de la comunicación
- Modalidad y medio para la comunicación: puede efectuarse de manera remota, a través de correo electrónico o enlace de internet del banco girado.
- Datos a especificar al momento de la comunicación:
- Número de cheque;
- Fecha de emisión y, si es de pago diferido, la fecha de pago;
- Monto del cheque; y
- Beneficiario del cheque (si fueron librados “al portador”, bastaría indicar esta circunstancia).
5. Precisiones finales: ¿Deber o potestad del banco al momento de prescindir de la sanción?
Resaltamos el hecho que la Ley emplea dos expresiones, los bancos “se abstendrán” y luego, “estarán exoneradas” de aplicar la sanción. Esta última expresión podría denotar que la Ley otorga cierta discrecionalidad para que los bancos decidan si debe aplicarse o no la sanción. Consideramos, sin embargo, que el fin de la Ley es claro y, por ello, las entidades financieras deben abstenerse de aplicar la sanción de inhabilitación en los casos previstos en la norma.
[1] La Ley ha sido reglamentada por Resolución N° 3, Acta N° 20, de fecha 27 de marzo de 2020, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, “Reglamento de exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente como medida excepcional ante la situación de Emergencia Sanitaria del Coronavirus (Covid-19)”