La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N° 47/2026 (la RG 47), por la que estableció la obligación de suministrar información relacionada a las transacciones con criptoactivos. La medida responde a la necesidad de contar con información que permita identificar operaciones económicas con criptoactivos, en atención a su creciente relevancia económica. A la par, busca el fortalecimiento de las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
 
La RG 47 obliga a presentar una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJIC) a: 
  1. propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay1; y,
  2. personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere USD 5.000. La obligación alcanza operaciones realizadas a través de plataformas del exterior o sin intermediación de plataformas.
Entre las operaciones a ser reportadas están:
  • La compra y venta de criptoactivos;
  • La tenencia o posesión de criptoactivos;
  • El intercambio de criptoactivos;
  • Las transferencias entre billeteras, plataformas o exchanges;
  • La utilización de criptoactivos para el pago de bienes o servicios;
  • La emisión, acuñación (minting) o destrucción (burning); y
  • La obtención de criptoactivos como recompensa o rendimiento, incluyendo minería, validación, staking o lending.
Por cada operación se debe (i) informar la fecha y hora de la transacción; (ii) identificar a los intervinientes; (iii) mencionar el criptoactivo utilizado; (iv) describir la cantidad negociada; (v) informar del valor de la operación en dólares; (vi) comunicar comisiones o gas fee; y, (vii) referir el identificador único de la transacción (hash).
 
La DJIC deberá presentarse al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal. Esta obligación será exigible a partir del ejercicio fiscal 2026 para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2027 para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril y al 30 de junio.
 
A fin de proceder a la presentación de la información se debe utilizar el Sistema informático de la DNIT, denominado Marangatú.
 
La presentación fuera de plazo será sancionada con una multa por contravención de Gs. 1.000.000 (aproximadamente USD 160), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas.
 
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1 | Aunque la RG 47 establece que están obligados quienes operen en el país, el mecanismo de presentación de la DJIC aplica a entidades residentes, lo que no impide que sea posteriormente extensible a entidades no residentes.