El 11 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia emitió la Acordada CSJ N°1366 por la cual ordenó la suspensión de las actividades del Poder Judicial desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2020, inclusive, en consonancia con las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo a raíz del brote de Covid-19 en el Paraguay.

A continuación, resumimos las consecuencias principales de esta medida:

  1. Todos los plazos procesales, administrativos y registrales quedan suspendidos, incluso los trámites que se pudieren cumplir por vía electrónica, los que se reanudarán el 27 de marzo de 2020. 
  2. Los únicos servicios que se prestarán durante la vigencia de las medidas sanitarias son:
  1. Juzgados Penales de Garantías (dos) para audiencias de imposición o revisión de medidas, orden de allanamiento o secuestro y diligenciamiento de anticipos jurisdiccionales de prueba.
  2. Juzgado de Primera Instancia de la Niñez para la tramitación de venias, otorgamiento de medidas cautelares de urgencia o procesos de restitución de menores.
  3. Juzgados de Paz para obtención de permisos de menores y denuncias sobre hechos de violencia intrafamiliar.
  4. Tribunal de Apelación en lo Penal.
  5. Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia
  6. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para la tramitación de acciones de inconstitucionalidad vinculadas a sentencias emitidas en procesos relacionados a garantías constitucionales como amparos, habeas corpus o habeas data.
  7. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para evacuar informes de los juzgados o tribunales específicamente habilitados o de otras entidades gubernamentales, siempre que dichos pedidos de informe no admitan demora.
  8. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que atañe a la Secretaría Judicial III, con competencia en asuntos penales, operará normalmente; mientras que la Secretaría Judicial IV, solamente entenderá en apelaciones derivadas de cuestiones urgentes del fuero de la Niñez y Adolescencia.
  1. Prohibición de ingreso de funcionarios y magistrados que no fueren expresamente habilitados por cumplir con dichas funciones, exhortando a los magistrados a no concurrir a sus despachos ni a trabajar a puertas cerradas.

Favor notar que la medida adoptada por la Corte Suprema de Justicia no alcanza a las controversias que se discuten por métodos alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje. En este caso, el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, dependiente de la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay, no suspendió los trámites de los procesos arbitrales en curso.