El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 7.702/17, modificando por tercera vez en lo que va del año la reglamentación del artículo 42 de la Ley 422/73 Forestal, que establece la obligación de que toda propiedad rural de más de 20 hectáreas en zonas forestales mantenga el 25% de su área de bosques naturales, tanto como que en caso de que no tenga ese porcentaje mínimo, el propietario reforeste al menos el 5% de su superficie.
Las propiedades en cuestión deben mantener el 25% de su área de bosques naturales, o en su defecto adquirir certificados de servicios ambientales de la SEAM bajo la Ley 3.001/06 hasta cubrir el porcentaje en cuestión. Si la propiedad no tiene el porcentaje mínimo de bosque natural, el propietario tiene la opción de reforestar al menos el 5% de la superficie del predio, o completar el 25% de bosque natural exigido, o adquirir certificados de servicios ambientales de la SEAM hasta completar el 5% o el 25%, dependiendo del caso.
La reforestación debe hacerse con especies nativas o con un sistema agroforestal de características de plantación forestal mixta, que no puede tener un porcentaje inferior al 40% de especies nativas, definidas por la autoridad de aplicación.