El 31 de octubre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) emitió la Resolución S.G. Nº 634 que establece una nueva reglamentación para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de registros sanitarios de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano en Paraguay (RSPA) de carácter obligatorio, cuya emisión está a cargo del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Dicha Resolución derogó la Resolución S.G. Nº 385/11.
En este contexto, los alimentos en estado natural como frutas, hortalizas y carnes, los alimentos preparados en locales gastronómicos listos para consumir, los ingredientes y aditivos alimentarios usados para elaborar otros productos de una misma empresa, las hierbas medicinales, los alimentos donados para fines benéficos y los alimentos importados para fines no comerciales no están obligados a contar con RSPA.
Los demás alimentos sí deben contar con RSPA para ser comercializados en Paraguay y llevar el número respectivo en su etiqueta. Se establecieron 26 clasificaciones de productos alimenticios, según su naturaleza, como leche y sus derivados, aceites y grasas, cereales, confituras y otros.
El RSPA se otorga a los productos alimenticios, bebidas y aditivos alimentarios considerando su composición cualitativa y cuantitativa, su denominación y su marca comercial, previa presentación de los documentos ahí exigidos, como el formulario describiendo el producto firmado por el responsable técnico y el solicitante, título de marca, Registro de Establecimiento del solicitante en Paraguay, muestras de etiquetas y otros. Los documentos extranjeros deben venir legalizados por el Consulado Paraguayo del lugar de emisión o apostillados. Si no están en español deben ser traducidos al castellano. Si la traducción se hace en Paraguay la misma debe estar firmada por un traductor matriculado en el país. Si se hace en el extranjero debe venir legalizada o apostillada.
El proceso de emisión del RSPA debe concluir en un plazo de 180 días, prorrogable por otros 90 días si hay causa justificada, como retraso en la emisión de los documentos necesarios, distancia del país de origen y otros. Si el solicitante no cumple con los requisitos dentro del plazo establecido, si el INAN no estima al producto como alimento, si el mismo o su envase tienen componentes prohibidos, o si el establecimiento del solicitante fue clausurado por el INAN por no cumplir con las buenas prácticas exigidas, la solicitud puede ser rechazada.
Dicha resolución impone la obligación de actualizar el RSPA si se modifican los componentes declarados o la parte de la etiqueta que alude a la naturaleza del producto, sus propiedades, origen o su fabricante.
Su renovación es automática si se solicita 90 días antes del vencimiento y si la composición, denominación y marca no variaron. Si no se solicita en tiempo el registro caduca y el producto no puede comercializarse en Paraguay.
Se autoriza la cesión de un RSPA a otra persona o empresa constituida en Paraguay, previa presentación de documentación exijida, como por ejemplo la correspondiente escritura pública de cesión.
El INAN puede suspender o cancelar un RSPA si los alimentos pueden afectar la salud del consumidor, no sean inocuos o declaren información falsa.
Se prevé sanciones al incumplimiento que van desde una amonestación, multa, decomiso, clausura, suspensión y cancelación de registros.